Resoluciones. 460-2018-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín363
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
34 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 363
“En las entidades del segmento 5, el comité de
cumplimiento se conformará con un vocal del consejo de
administración, un vocal del consejo de vigilancia y el
responsable de cumplimiento.”
ARTÍCULO 7.- En el artículo 221 efectúense las
siguientes reformas:
a. En el tercer inciso sustitúyase el texto: “En caso de
ausencia ejercerá dichas funciones el presidente del
consejo de vigilancia; y, en caso de falta las ejercerá
hasta que el consejo de vigilancia designe al titular.”,
por el: “En caso de ausencia temporal o def‌i nitiva
del of‌i cial o responsable de cumplimiento titular, lo
reemplazará el suplente si estuviere designado, y a
falta de éste el representante legal de la entidad”.
b. Sustitúyase en inciso cuarto “del segmento 4” por “de
los segmentos 4 y 5”.
ARTÍCULO 8.- En el artículo 223, agréguese como
último inciso el siguiente:
“Los responsables de cumplimiento del segmento 5,
deberán cumplir las funciones señaladas en este artículo
a excepción de los literales: 8, 13, 14 y 19; y, deberán
participar obligatoriamente en los cursos que en materia
de prevención de lavado de activos y f‌i nanciamiento
de delitos dicten la Unidad de Análisis Financiero y
Económico o la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria.”.
ARTÍCULO 9.- En el último inciso del artículo 224,
sustitúyase “del segmento 4” por “de los segmentos 4 y
5”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE. - Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el magister
Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y
Finanzas, Subrogante - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 09 de octubre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 460-2018-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que con fecha 17 de octubre de 2016 se promulgó la
Ley Orgánica que regula a las compañías que f‌i nancien
servicios de atención integral de salud prepagada y a las
de Seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia
médica;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica que regula a las
compañías que f‌i nancien servicios de atención integral de
salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de
seguros de asistencia médica, determina que las reservas
técnicas y provisiones de las compañías que f‌i nancien
servicios de atención integral de salud prepagada deben
mantener, en todo tiempo, requerimientos de solvencia,
sobre la base de patrimonio técnico, inversiones
obligatorias, así como reservas técnicas constituidas
y contabilizadas, calculadas por actuarios calif‌i cados,
que comprenderán: reservas de servicios prestados y no
reportados, reservas de servicios prestados y reportados;
y, las demás que determine la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros;
Que la Disposición General Primera de aquella Ley
establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, tendrá facultad de emitir regulaciones
aplicables a las compañías que f‌i nancian servicios
de atención integral de salud prepagada, de carácter
económico, f‌i nanciero y contable; y, en relación a la
metodología y forma de cálculo de las reservas técnicas,
establecidas por la referida ley;
Que con Título VII ”Normas de prudencia técnica de las
compañías que f‌i nancien servicios de atención integral
de saluda prepagada” del Libro III “Sistema de Seguros
Privados”, Capítulo II “Norma sobre el régimen de
capital adecuado” de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se aprobó
la metodología para la determinación del capital adecuado
en las compañías que f‌i nancien servicios de atención de
salud, a f‌i n de que tales empresas mantengan niveles de
solvencia para asegurar la estabilidad de la prestación de
servicios y la capacidad de atender todas sus obligaciones;
Que de conformidad con el artículo 17, numeral 1 de la Ley
referida en el considerando primero, la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros tiene la potestad de
vigilancia y control societario, f‌i nanciero y contractual no
sanitario;
Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
considera necesario realizar ajustes en el cronograma de
adecuación de los requerimientos de capital adecuado,
dadas la evolución de las condiciones f‌i nancieras de las
Compañías que f‌i nancian servicios de atención integral de
salud prepagada, que se explican en el of‌i cio No. SCVS-
INS-2018-00028901-O de 4 de abril de 2018;
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