Auto nº 0383-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 28 de Mayo de 2009

Número de resolución0383-2009-1SP
Número de expediente0183-2009
Fecha28 Mayo 2009

RESOLUCIÓN No: 383-2009 JUICIO No: 183-2009 ASUNTO: INDAGACION PREVIA IMPUTADO: M.B.D. Y OTROS AGRAVIADO: R.R.A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SALA DE LO PENAL. Quito, 28 de mayo del 2009; a las 11H30. VISTOS: En cumplimiento del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, en providencia anterior, se dispuso que se ponga en conocimiento del denunciante la desestimación presentada por el D.W.P.M., F. General de! Estado, referente a la indagación previa iniciada por denuncia presentada por R.G.R.A. contra los doctores M.B.D., I.R.P.Y.M.B.A., CONJUECES PERMANENTES DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE GUAYAQUIL. Al respecto, considerase: PRIMERO: El suscrito, es competente para conocer y resolver esta indagación previa en virtud de las reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial y Código de Procedimiento Penal, publicadas en el R.O. No. 238 de 28 de marzo de 2006, así como en razón de lo dispuesto por el Art. 6, literal a) de la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en fecha 22 de diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero del 2009, y por el sorteo de ley respectivo. SEGUNDO: I. al proceso el anexo y escrito formulados por el ingeniero R.G.R.A.. En lo principal, el D.W.P.M., F. General del Estado, en su desestimación manifiesta que: "El ciudadano R.G.R.A., presentó una denuncia en contra de los doctores M.B.D., I.R.P. y M.B.A., Conjueces Permanentes de la Segunda Sala Especializada de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Superior de Guayaquil, en la que manifiesta que los referidos jueces han conocido del juicio de alimentos congruos que se siguió en contra de R.G.R.A. por su ex cónyuge E.F.R. juicio que ha subido en grado a la Corte Superior de Guayaquil por el recurso de apelación y nulidad que presentare el denunciante, ... dice el denunciante, lejos de resolver sobre el recurso de nulidad planteado, con fecha 26 de febrero de 2004 el pleno de la Primera Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, integrada por los doctores Primo D.G., F.R.M. y A.C.C., cambian la sentencia, corrigiendo el error del juez y concediendo esta vez alimentos a la accionante, señora E.F.R....". Agrega que: "... con fecha 11 de mayo del 2004, la Primera Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Superior de Guayaquil, integrada por los doctores A.O., J.R. y J.C., declaran la nulidad de todo lo actuado (fs. 368), por considerar que en la especie la actora claramente determina en su acción que reclama alimentos congruos y deja aclarado que no se trata de alimentos para sus hijos, por lo que mal hizo el juez a -quo, al resolver lo que no era materia de la controversia ....manifiesta el denunciante, se produjo un nuevo acto de nulidad, cuando los Magistrados doctor J.J., Ministro Juez de la Segunda Sala, doctor J.G.B., Conjuez Permanente de la Primera Sala Civil, y voto salvado del doctor V.F.Á., emiten una nueva resolución con fecha 15 de marzo del 2005 (fs. 168), en la que revocan el auto de nulidad dictado el 11 de mayo de 2004 ... Que con fecha 05 de mayo de 2005, el denunciante ha interpuesto recurso de casación (fs. 179-181) de este último auto, el mismo fue rechazado mediante providencia de fecha 11 de mayo de 2005 (fs. 183), por cuanto el Juicio de Alimentos congruos es sumarísimo y no es susceptible de interponer dicho recurso; y ante lo cual el denunciante presentó recurso de hecho (191-193) el cual fue aceptado a trámite mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2006 (fs. 208) ... sin embargo con fecha 9 de julio de 2007 (fs. 512), los Conjueces Permanentes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de G.M.B.D., I.R.P. y M.B.A., revocan la providencia en que se aceptó a trámite el recurso de hecho, violentándose según el denunciante, los artículos 366 del Código de Procedimiento Civil y 9 de la Ley de Casación...". El señor F. General, señala además que: "... los denunciados M.B.D., I.R.P. y M.B.A., Conjueces Permanentes de la Segunda Sala Especializada de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Superior de Guayaquil, ha intervenido en la sustanciación del referido juicio, quienes al resolver la petición de revocatoria (fs. 216-218 y 508-511) del auto de fecha 9 de marzo de 2006 emitido por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Superior de Guayaquil, por el cual se concedió a trámite el recurso de hecho, revocaron dicha providencia, fundamentando la misma en fallos de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia, los cuales constituyen precedente jurisprudencial obligatorio, tal como lo prescribe el Art. 19 de la Ley de Casación.", y continúa manifestando: "Los fallos de superior a quien recurrir. El sistema procesal penal en vigencia, es el acusatorio oral; y, en él, la investigación del acto presumiblemente constitutivo de infracción penal que por cualquier medio llegue a conocimiento de la Fiscalía General, está a cargo del F., siendo el único que legal y constitucionalmente puede ejercer la acción penal pública. En consecuencia, el suscrito, por aquella imposibilidad establecida en el sistema procesal penal, acepta el requerimiento y por tanto el pedido de desestimación y archivo, tanto más que, coincide con la motivación expuesta por el señor F. General. Por consiguiente, acogiendo el pedido del señor F. General, se ordena el archivo de la denuncia y del expediente. Devuélvanse las actuaciones al F. General del Estado. N.. f) Dr. H.U.P., PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CERTIFICO: f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

Certifico que las tres (3) fotocopias que anteceden son iguales a su original. Quito 9 de diciembre del 2010. CERTIFICO: f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

R.

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