Resoluciones. 461-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín363
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Jueves 8 de noviembre de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 363
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 27 de septiembre de 2018,
con fecha 28 de septiembre de 2018, conoció y aprobó
reformar la Disposición Transitoria Novena del Capítulo
II “Disposiciones Transitorias”, del título VIII”
Disposiciones Generales, Derogatorias y Transitorias”,
del Libro III “Sistemas de Seguros Privados” de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
REFORMAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
NOVENA RELATIVA A CAPITAL ADECUADO
PARA LAS COMPAÑIAS QUE FINANCIEN
SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SA-
LUD PREPAGADA, DEL CAPÍTULO II
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, DEL
TITULO VIII “DISPOSICIONES GENERALES,
DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS”, DEL
LIBRO III “SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS”,
DE LA CODIFICACION DE RESOLUCIÓNES
MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y
SEGUROS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Realizar las siguientes
modif‌i caciones:
1. Sustituir el numeral 2 de la Disposición Transitoria
Novena por el siguiente:
2. En el año 2018, el requerimiento de capital adecuado
será del cuatro punto cinco (4.5) por ciento aplicado a
la sumatoria del monto de las cuotas anualizadas de
los contratos vigentes que mantengan las compañías
que f‌i nancian servicios de atención integral de salud
prepagada, en cada período de cálculo.
En el año 2019, el requerimiento de capital adecuado
será del cinco (5) por ciento aplicado a la sumatoria
del monto de las cuotas anualizadas de los contratos
vigentes que mantengan las compañías que f‌i nancian
servicios de atención integral de salud prepagada, en
cada período de cálculo.
A partir de enero del año 2020, el requerimiento de
capital adecuado será del seis (6) por ciento aplicado
a la sumatoria del monto de las cuotas anualizadas de
los contratos vigentes que mantengan las compañías
que f‌i nancian servicios de atención integral de salud
prepagada, en cada período de cálculo.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Mgs . Fabián Carrillo Jaramillo.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el magister
Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y
Finanzas, Subrogante - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 2018.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 09 de octubre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 461-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 14, numeral 23 del Código Orgánico
Monetario y Financiero determina entre las funciones de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de
liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones
crediticias, f‌i nancieras, mercantiles y otras, que podrán
def‌i nirse por segmentos, actividades económicas y otros
criterios;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera podrá f‌i jar las tasas máximas de
interés para las operaciones activas y pasivas del sistema
f‌i nanciero nacional y las demás tasas de interés requeridas
por la ley;
Que el artículo 104 del Código del Trabajo reformado por
el artículo 19 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 483 de 20 de abril
de 2015, establece la “(...) tasa máxima activa referencial
(...)” para calcular los intereses por el retraso en el pago de
las utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores;
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