Decretos. 462 Fíjense los precios máximos de venta al público de los combustibles en el segmento automotriz y se fijan los precios de venta de combustibles en terminales y depósitos

Número de Boletín92
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República establece que es una atribución y deber del Presidente de la República, entre otros, la expedición de los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, así como los que convengan a la buena marcha de la administración, sin que sean contrarios o la alteren;

Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburíferos. hídricos. biodiversidad y recursos forestales;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República, en lo referente al manejo de las finanzas públicas dispone que los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y. de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República prevé que el Estado-se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos;

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos, en conjunto con el ministerio del ramo;

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos indica que el ministro sectorial es el encargado de formular la política de hidrocarburos aprobada por el Presidente de la República:

Que el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que el almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlo, sujetándose a los requisitos técnicos, normas de...

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