Sentencia nº 0065-2009 de Ex Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2008), 30 de Octubre de 2009

Número de sentencia0065-2009
Fecha30 Octubre 2009
Número de expediente0065-2009
Número de resolución0065-2009

Resolución No. 210-2009 JUICIO No. 65-2009 ASUNTO: Impugnación ACTOR: Empresa DRILLFOR S.A DEMANDADO: Corporación Aduanera Ecuatoriana JUEZ PONENTE: Dr. J.S.N. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Quito, a 30 de octubre de 2009.- Las 17h30. VISTOS: El economista S.L.A., Gerente y representante legal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 13 de junio de 2008, por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de impugnación No. 21791 seguido por la Empresa DRILLFOR S.A., en contra de la Administración Aduanera. Calificado el recurso, el actor no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución, artículo 21 del Régimen de Transición; y, artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El representante de la Administración Aduanera fundamenta el recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación; alega que se han infringido los artículos 192 de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha en que se inició el proceso, 262 de la Codificación del Código Tributario, 77 y 79 de la Ley Orgánica de Aduanas y 175 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Alega que a lo largo de la sentencia recurrida, tanto en su parte considerativa como resolutiva, se realiza un análisis respecto de la aceptación tácita producida en el Recurso de Reposición, pero que sin embargo la Sala no ha tomado en cuenta algunos aspectos como el que el término aplicable para la interposición del recurso de reposición era el del número 1 del Art. 175 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en tanto el Recurso de Reposición del Código Tributario ya no existía por haber sido derogado; que el Recurso de Reposición debió haberse interpuesto en el término de 15 días, de manera que si se toma en consideración la fecha de la Resolución, 22 de agosto de 2003, al 16 de septiembre del 2003 han transcurrido en exceso los citados quince días, por lo que el Recurso de Reposición fue interpuesto inoportunamente, situación que no ha sido analizada por el Tribunal Aquo. TERCERO: El tema en discusión es la presunta extemporaneidad, o en palabras del recurrente, la “inoportunidad” de la presentación del Recurso de Reposición por parte de la Empresa. Al respecto es preciso señalar que del contenido de la contestación a la demanda, foja 158 y vta., se desprende que el tema no fue alegado por la Administración Aduanera, por lo que mal pudo el Tribunal de Instancia pronunciarse sobre lo expuesto en el escrito de interposición del recurso al no haber sido materia de discusión. Siendo este el único punto sobre el que versa el recurso, frente a lo dicho, la sentencia no infringe las normas aludidas por la Administración. Por lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, Administrando justicia, en nombre del Pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de las Republica, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. N., publíquese y devuélvase.- F) Dra. M.A.C.R.; Dr. J.V.T.J.. JUECES NACIONALES. Dr. J.S.N.. CONJUEZ PERMANENTE. Certifico: F) Abg. C.S.L.. SECRETARIA RELATORA.

TORA.

RATIO DECIDENCI"1. Cuando el recurso de reposición no se lo presenta en el término de 15 días en los que debió hacerlo, pero a la vez si la Administración Aduanera no alega este punto ante el Tribunal de Instancia, mal puede este pronunciarse sobre algo que no es materia de discusión."

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