Sentencias. 463-17-EP/21 En el Caso N° 463-17-EP Desestímese la presente acción extraordinaria de protección

Número de Boletín221
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 221
3
Sentencia No. 463-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 463-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 28 de mayo de 2014, Daniel Vintimilla Vega, en calidad de gerente y por ende
representante legal de AUSTRAL CIA. LTDA. presentó una demanda de
impugnación1 en contra del Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador y solicitó se cuente con el Procurador General del Estado. El
proceso fue signado con el número 01501-2014-0073 y recayó en el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario No. 3.
2. En sentencia de 31 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario No. 3 del cantón Cuenca. aceptó la demanda, declaró la ilegalidad de la
resolución impugnada y ordenó la devolución de valores2. Contra esta sentencia, la
Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
interpuso recurso de casación.
3. El 1 de febrero de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia3 no casó la sentencia recurrida y rechazó el recurso de la entidad
recurrente. La actora solicitó aclaración y ampliación de esta decisión, que fue negada
en providencia de 2 de mayo de 2016.
1
En su demanda señala que el acto impugnado es la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0270-RE, dictada
dentro del reclamo administrativo de pago indebido No. 106-2014, en la que se declar ó sin lugar el
reclamo.
2
“(…) en consecuencia dispone que la Administración demandada, devuelva a l Operador de Comercio
Exterior, los valores establecido en la liquidación No. 31980274 que obra de fojas 31 del proceso, en
concepto “Intereses”, esto es, el monto de $ 1.202.72- (Un mil doscientos dos dólares 72/100).- Sin costas
ni honorarios que regular”.
3
En este órgano jurisdiccional el proceso fue signado con el número 17751-2016-0627.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional examina si la sentencia de 1 de febrero
de 2017, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, dentro de un juicio de impugnación, vulneró el derecho al debido
proceso en su garantía de motivación. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se
resuelve desestimar la acción extraordinaria de protección.
Sentencia No. 463-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 463-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 28 de mayo de 2014, Daniel Vintimilla Vega, en calidad de gerente y por ende
representante legal de AUSTRAL CIA. LTDA. presentó una demanda de
impugnación1 en contra del Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador y solicitó se cuente con el Procurador General del Estado. El
proceso fue signado con el número 01501-2014-0073 y recayó en el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario No. 3.
2. En sentencia de 31 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario No. 3 del cantón Cuenca. aceptó la demanda, declaró la ilegalidad de la
resolución impugnada y ordenó la devolución de valores2. Contra esta sentencia, la
Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
interpuso recurso de casación.
3. El 1 de febrero de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia3 no casó la sentencia recurrida y rechazó el recurso de la entidad
recurrente. La actora solicitó aclaración y ampliación de esta decisión, que fue negada
en providencia de 2 de mayo de 2016.
1 En su demanda señala que el acto impugnado es la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0270-RE, dictada
dentro del reclamo administrativo de pago indebido No. 106-2014, en la que se declaró sin lugar el
reclamo.
2 “(…) en consecuencia dispone que la Administración demandada, devuelva al Operador de Comercio
Exterior, los valores establecido en la liquidación No. 31980274 que obra de fojas 31 del proceso, en
concepto “Intereses”, esto es, el monto de $ 1.202.72- (Un mil doscientos dos dólares 72/100).- Sin costas
ni honorarios que regular”.
3 En este órgano jurisdiccional el proceso fue signado con el número 17751-2016-0627.

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