Sentencias y dictámenes. 464-17-EP/21 En el Caso No. 464-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 464-17-EP

Número de Boletín269
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 31 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 269 - Registro Ocial
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Sentencia No. 464-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 464-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 464-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
planteada por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en contra de la
sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, al no
encontrar una vulneración a los derechos al debido proceso en la garantía de
motivación y a la seguridad jurídica.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 16 de mayo de 2001, Hernán Ramiro Paredes Aldaz
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presentó una demanda
laboral en contra del Consejo Nacional de Electricidad, el Centro Nacional de
Control de Energía, la empresa Termopichincha S.A., el Ministerio de Energía y
Minas
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, la Unidad de Liquidación del INECEL, el Fondo de Solidaridad, la Empresa
Transelectric S.A. y de la Procuraduría General del Estado. El proceso se signó con
el No. 17356-2001-0197.
2. El 13 de agosto de 2015, el Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha resolvió
rechazar la demanda
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. Frente a esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación
y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se adhirió.
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El actor alegó que trabajó para el Instituto Ecuatoriano de Electrificación INECEL a partir del 1 de
diciembre de 1975 hasta el 31 de marzo de 1999. En su demanda, solicitó ser incorporado en alguna de
las empresas que tuvieron origen en INECEL (CONELEC, CENACE, Transelectric y Ter mopichincha) e
impugnó el acta de finiquito por ilegal y porque señaló que no se realizaron las liquidaciones
correspondientes de sus haberes laborales.
2
El decreto ejecutivo No. 773 publicado en el Registro Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999 encargó al
Ministerio de Energía y Minas llevar el cierre contable, presupuestario y técnico de INECEL. A su vez,
mediante decreto ejecutivo No. 475 de 09 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de
23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos
y de Electricidad y Energía Renovable.
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En suma, el Juzgado señaló que el acta de finiquito reú ne los requisitos exigidos por la ley y que el actor
no justificó los fundamentos de su pretensión, por lo que dicho documento surte todos los efectos legales
y goza de legitimidad, de tal manera que procede la excepción de la entidad demandada sobre falta de
derecho del actor.

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