Sentencias. 467-18-EP/23 En el Caso No. 467-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 467-18-EP

Número de Boletín194
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 194 - Registro Ocial
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Sentencia No. 467-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 467-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 467-18-EP/23
Tema: En esta decisión se analiza si el auto de inadmisión del recurso de casación
interpuesto por el Ministerio de Salud, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía
de motivación. Una vez analizadas las alegaciones de la entidad accionante, se resuelve
desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El 20 de octubre de 2016, Carolina Lilibeth Suástegui Jiménez, por sus propios y
personales derechos y por los que representa en el CONSORCIO “CS-Z&U”; y, Amalia
Laura Simona Ulici, por los derechos que representa en la compañía Z&U MED Cía.
Ltda., en calidad de gerente general de dicha compañía, y por los derechos que la misma
representa en el CONSORCIO “CS-Z&U”, presentaron una acción subjetiva solicitando
la nulidad de la Resolución Administrativa No. 023-2016 emitida por la Coordinadora
Zonal 8 del Ministerio de Salud Pública el 14 de junio de 2016
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de terminación unilateral
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En esta resolución consta: “Que, se puede colegir que EL CONTRATISTA, el Consorcio CSZ&U ha
incumplido con el contrato, consecuentemente, en estricto derecho, según lo dispuesto en el Art. 94,
numerales:1…3…4…de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se ha configurado
el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA… Que, la administración pública puede establecer
cláusulas que provienen de los poderes de acción unilateral de la administración como gestora de interés
público es así que la terminación unilateral del contrato es una facultad de la administra ción que protege
el interés público, como fin último del proceso de contratación pública… Que, luego de haber sido
notificado la CONTRATISTA…mediante oficio CZ8-S-2016 N° 1147 del 20 de mayo de 2016, suscrito por
el Coordinador Zonal 8 Salud…con el objeto de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el
y económico, ADVIRTIÉNDOLE que de no remediar el incumplimiento en el que ha incurrido….en el
término expresamente señalado en el referido artículo 95, procederemos a terminar unilateralmente el
contrato suscrito. Que, mediante Oficio No. CSZ&U-SLCE-2016-011, de fecha 3 de junio de 2016, suscrito
por la Econ. Carolina Suástegui Jiménez, Procuradora Común del CONSORCIO CS -Z&U…solicitó EL
ARCHIVO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO No.
0161-2014… Que lo solicitado por la Procuradora Común…ES IMPROCEDENTE, en mérito a que el
Consorcio hasta la presente fecha, no ha justificado la mora ni ha remediado el incu mplimiento, en el
término estipulado en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública…en mi
calidad de Administradora del Contrato No. 0161-2014…ME RATIFICO EN EL CONTENIDO ÍNTEGRO
DE MI INFORME DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2016, EN LA CUAL RECOMIENDO SE PROCEDA A
LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DE LA CONTRATANTE POR EL
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA… Que, mediante Memorando Nro. MSP-CZ8S-DZAF-2016-
0962-M 2016, de fecha 9 de junio del 2016, suscrito por la Directora Zonal Administrativa Fina nciera de
la Coordinación Zonal 8 Salud, remitió el respectivo Informe a la Administradora del Contrato, en el cu al
consta el valor total FACTURADO y cancelado al PROVEEDOR: es de USD 1'822,87 7.68 TOTAL
CONFIRMADO EN LA CUENTA DEL PROVEEDOR, pago realizado por el contrato Nro. 0161-2014…”
(mayúsculas en el original) (texto recogido en la sentencia del Tribunal Distrital).

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