Resoluciones. 468-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín383
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Jueves 6 de diciembre de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 383
El/La Secretario/a de la Comisión levantará la
correspondiente acta para dejar constancia de las
deliberaciones y resoluciones de la Comisión.”.
Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 59 por el siguiente:
“Art. 59.- Pago del precio.- Realizada la adjudicación,
dentro del término de tres días el oferente adjudicado,
depositará la diferencia del precio ofertado en la
subasta pública, en la cuenta establecida en el Acta
de notif‌i cación entregada el momento de ser ganador
del bien; y, entregará dentro del plazo determinado el
comprobante de depósito al Secretario/a de la Comisión
de Calif‌i cación y Adjudicación conjuntamente con
una declaración juramentada que contendrá las
especif‌i caciones determinadas en el modelo publicado
en la página institucional de INMOBILIAR.
La Dirección Financiera de INMOBILIAR, una vez que
la Comisión de Calif‌i cación y Adjudicación, entregue
el comprobante de depósito y todos los documentos de
respaldo de la venta por subasta, tendrá el término de
dos días para realizar el registro y certif‌i cación de que
el adjudicatario de la subasta ha procedido a realizar
el pago total del bien subastado.”.
Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 60 por el siguiente:
“Art. 60.- Devolución del diez por ciento.- Culminada
la Subasta Pública Ascendente, los oferentes que no
fueron favorecidos dentro del bien subastado pueden
acercarse al lugar def‌i nido para el efecto para el
retiro del cheque certif‌i cado o de gerencia del valor de
consignación del 10% del avaluó del bien subastado.”.
Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 61 por el siguiente:
“Art. 61.- Título de propiedad de bienes muebles. - Una
vez que el adjudicatario haya cancelado la totalidad
del valor del precio ofrecido, el/la Secretario/a de la
Comisión le otorgará copia certif‌i cada de los siguientes
documentos:
a) De la Resolución de Adjudicación; y,
b) Acta entrega recepción
Dichos documentos serán protocolizados por el
adjudicatario ante un Notario Público, instrumentos
que le servirán de título de propiedad.
Todos los gastos que por cualquier concepto se generen
en trámites administrativos y legales en cualquier
órgano público o privado correrán por cuenta del
Adjudicatario: además, el Adjudicatario tendrá la
obligación de retirar el bien mueble adjudicado
en el término de tres días del lugar determinado
por INMOBILIAR, una vez entregada el Acta de
Adjudicación, el no retiro del bien mueble en el término
establecido produce la obligación y responsabilidad del
adjudicatario de cancelar el valor de diez dólares de
los Estados Unidos América por cada día de bodegaje;
INMOBILIAR, se exime de toda responsabilidad
administrativa, civil y penal que se produzca o suceda
en el bien mueble adjudicado.
En el caso de la subasta pública por unidades; y, de
existir orden de restitución, se procederá a restituir
el valor del avalúo determinado por el perito, más la
utilidad generada en la subasta de los mismos.
En el caso de la subasta pública por lotes; y, de existir
orden de restitución, se procederá a restituir el valor
del avalúo determinado por el perito, más la utilidad
generada en la subasta del mismo, que será repartida
en función del porcentaje de participación de cada bien
dentro del lote.”.
Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 64 por el siguiente:
“Art. 64.- Segundo llamamiento.- Si no se hubiere
presentado oferta alguna o ninguna de las presentadas
fuere calif‌i cada, la máxima autoridad de INMOBILIAR
o su delegado/a hará un segundo llamamiento, en el
que se aceptarán posturas no menores del setenta y
cinco por ciento del avalúo. Esta subasta se regirá por
el mismo procedimiento establecido en este reglamento.
De no haberse presentado ninguna oferta o si ninguna
de ellas fuere calif‌i cada, la máxima autoridad de
INMOBILIAR o su delegado/a solicitará a la Comisión,
resolver si se procede con la venta directa, o éste
resolverá efectuar la subasta pública en otra ocasión,
previo nuevo avalúo.
La venta directa se la realizará mediante una
publicación en la página web de INMOBILIAR: www.
inmobiliar.gob.ec, donde se especif‌i carán los bienes
muebles incautados a venderse, para lo cual se aplicará
el procedimiento establecido para la Subasta Pública
Ascendente.”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a los 09 días del mes de agosto de 2018.
f.) Nicolas Issa Wagner, Director General, del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.
No. 468-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
def‌i ne al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos, así como la programación y ejecución del
presupuesto del Estado;
dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos
de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo
de sus competencias y su autonomía;
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