468 El Presidente de la República no ejercerá su facultad excepcional prevista en la Constitución de la República, que permite solicitar la actividad extractiva de los recursos naturales no renovables en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas de conformidad con la ley

Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de Gaceta111
Viernes 22 de julio de 2022 Suplemento Nº 111 - Registro Ocial
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