Resoluciones. 469-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros

Número de Boletín390
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
22 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 390
el informe técnico favorable No.IT-MREMH-2018-018, de
10 de octubre de 2018, para la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento con la Organización No
Gubernamental extranjera Fundación WILDAID;
Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-
0759-M, de 12 de noviembre de 2018, la Dirección de
Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional
emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del
Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización
No Gubernamental extranjera Fundación WILDAID;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016,
en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de
octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No.
000162, de 16 de octubre de 2017;
Resuelve:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República del Ecuador y la
Organización No Gubernamental extranjera Fundación
WILDAID.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el
proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la
referida Organización No Gubernamental extranjera.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental notif‌i que
el contenido de la presente resolución al representante
legal de la Organización No Gubernamental extranjera
en el Ecuador, a f‌i n de suscribir el Convenio Básico de
Funcionamiento en el término de 15 días.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental informe
sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento
a las siguientes entidades:
a) Servicio de Rentas Internas;
b) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
c) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
d) Unidad de Análisis Financiero y Económico;
e) Ministerio del Trabajo;
f) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
g) Ministerio del Ambiente.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Docu-
mental y Archivo de este Ministerio que realice las
gestiones para la publicación de la presente resolución, en
el Registro Of‌i cial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 21 de noviembre de 2018.
f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación
Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Administrativa No. 000192
del 21 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 26 de noviembre de 2018.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 469-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes (...).”;
Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución
de la República, dispone que las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y f‌i nanciera tienen como objetivos:
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen
adecuados márgenes de seguridad f‌i nanciera; 3. Orientar
los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida
para el desarrollo del país”;
Que el artículo 303 ibídem, determina: “La formulación
de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
f‌i nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central. La ley
regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio
en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política
crediticia y f‌i nanciera también se ejercerá a través de la
banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de
derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la ley.”;
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