Sentencias. 47-12-IN/21 En el Caso No. 47-12-IN Niéguese la demanda de inconstitucionalidad presentada

Número de Boletín256
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 256
21
Sentencia No. 47-12-IN/2 1
Jueza ponente: Carmen Corral Po nce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 47-12-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción pública de inconstitucionalidad por el
fondo de las resoluciones del Consejo de la Judicatura No. 032-2012 contentiva de la
“codificación de las tasas por servicios notariales” ; No. 033-2012 por la que se fija “el
mecanismo de remuneración de las notarias y notarios y se modifican los porcentajes de
participación del Estado”; No. 036-2012 por la cual se expidió el mecanismo para la
aplicación de los porcentajes de participación del estado por tasas notariales” y, No.
073-2012 por la cual “Se establecen las tasas por los servicios notariales y se fijan las
tarifas por su prestación”. En el análisis del caso se verifica que la normativa
originalmente impugnada ha sido derogada y su contenido actualmente ha sido
reproducido en normativa vigente, por lo que se concluye que se configura el principio
de unidad normativa y la procedencia del control constitucional. Una vez realizado el
análisis, se declara la constitucionalidad condicionada de la normativa vigente.
I. Procedimiento de la Corte Constitucional
1. El 11 de septiembre de 2012, Jorge Jara Delgado, en calidad de presidente del Colegio
de Notarios del Guayas, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de las
siguientes resoluciones expedidas por el Consejo de la Judicatura: No. 032-2012
contentiva de la “codificación de las tasas por servicios notariales”; No. 033-2012 por
la que se fija “el mecanismo de remuneración de las notarias y notarios y se modifican
los porcentajes de participación del Estado”; No. 036-2012 por la cual se expidió el
mecanismo para la aplicación de los porcentajes de participación del estado por tasas
notariales” y, No. 073-2012 por la cual “Se establecen las tasas por los servicios
notariales y se fijan las tarifas por su prestación”. Como medida cautelar, solicitó la
suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas.
2. El 11 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó
que respecto de la acción interpuesta no se ha presentado otra demanda con identidad
de objeto y acción.
3. En auto de 6 de febrero de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional avocó
conocimiento de la causa No. 0047-12-IN y admitió a trámite la acción, disponiendo:
correr traslado con la providencia al presidente del Consejo de la Judicatura y al
Procurador General del Estado; además de requerir al Consejo de la Judicatura que
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remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron
origen a la normativa impugnada; poner en conocimiento del público la existencia del
proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda
en el Registro Oficial
1
y el portal electrónico de la Corte Constitucional. Cabe señalar
que en su momento la petición de suspensión de los efectos de las resoluciones
impugnadas no fue atendida.
4. El 6 de marzo de 2014, el Pleno del Organismo procedió a realizar el sorteo de las
causas, correspondiendo la sustanciación de la presente causa a la ex jueza
constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.
5. El 5 de febrero de 2019, fueron posesionados los actuales jueces de la Corte
Constitucional del Ecuador, luego de lo cual, en virtud del sorteo de 28 de marzo de
2019 correspondió su sustanciación a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce,
quien, mediante auto de 26 de mayo de 2021, avocó conocimiento de la causa y en el
mismo requirió al Consejo de la Judicatura que remita a este Organismo información
actualizada sobre la vigencia o reformas que se hubieren incorporado en las resoluciones
demandadas.
6. El 10 de junio de 2021, Ronald Fernando Verdesoto Gaibor, Director Nacional de
Asesoría Jurídica (e) y delegado del Director General del Consejo de la Judicatura,
presentó la información actualizada sobre la vigencia o reformas incorporadas a las
resoluciones demandadas.
II.
Norma respecto de la cual se demanda la inconstitucionalidad
7. El accionante impugnó las normas contenidas en las siguientes resoluciones del Consejo
de la Judicatura: No. 032-2012 contentiva de la “codificación de las tasas por servicios
notariales”; No. 033-2012 por la que se fija “el mecanismo de remuneración de las
notarias y notarios y se modifican los porcentajes de participación del Estado”; No.
036-2012 por la cual se expidió el “mecanismo para la aplicación de los porcentajes de
participación del estado por tasas notariales” y, No. 073-2012 por la cual “Se establecen
las tasas por los servicios notariales y se fijan las tarifas por su prestación”, cuyo texto
disponía lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 032-2012
(CODIFICACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES)
Sección I
CONTRATOS CON CUANTÍA DETERMINADA
1 El resumen de la demanda de la causa No. 47-12-IN se publicó en el Regist ro Oficia l Suplemento No.
196, de 6 de marzo de 2014.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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Art. 1.- Escrituras de transferencia de dominio.- El otorgamiento de escrituras públicas
que contengan actos y contratos de transferencia de dominio de bienes, a cualquier título,
causarán el pago de las siguientes tasas por servicios notariales:
Hasta
(USD)
%
SBU
5.000
12
10.000
15
30.000
35
60.000
50
90.000
70
150.000
90
300.000
150
600.000
200
En
adelante
250
A partir de los dos millones de dólares de los Estados Unidos de América se cobrará de
manera adicional, el equivalente a un Salario Básico Unificado por cada millón de dólares
o fracción, que no podrá exceder de los veinte salarios básicos unificados.
Las escrituras públicas que se encuentren comprendidas hasta la categoría quinta, esto es
hasta noventa mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100, se entregarán con
dos copias certificadas, sin costo adicional para el usuario.
Tratándose de las permutas de inmuebles, la tasa notarial se calculará sobre la cuantía
del inmueble de mayor valor.
Art. 2.- Promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, cesiones de derechos y
arrendamiento de inmuebles.- En el otorgamiento de escrituras públicas de promesas de
celebrar contratos sobre bienes inmuebles y contratos de arrendamiento de inmuebles, las
notarias y notarios percibirán los mismos valores establecidos en el artículo anterior.
En las cesiones de derechos derivadas de la promesa de celebrar contratos sobre bienes
inmuebles, las notarias y notarios percibirán el cincuenta por ciento (50%) de los valores
establecidos en el artículo uno, para lo cual se tomará como base de cálculo la cuantía del
contrato de cuya cesión se trata.
En los contratos de arrendamiento, la cuantía se establecerá de conformidad con la
Codificación de la Ley de Inquilinato.
Se deberá entregar con dos copias certificadas, sin costo adicional, si la cuantía del acto
o contrato está comprendido hasta la categoría quinta, de conformidad con el cuadro
establecido en el artículo anterior.
Art. 3.- Constitución de hipo tecas con cuantía.- En el otorgamiento de escrituras públicas
de constitución de hipotecas con determinación de cuantía, las tasas por servicios
notariales serán las siguientes:
Hasta
(USD)
%
SBU

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