Sentencias y dictámenes. 47-17-IS/21 En el Caso N° 47-17-IS Niéguese la acción de incumplimiento identificada con el N° 47-17-IS

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
12
Sentencia No. 47-17-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 47-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte niega una acción de incumplimiento iniciada por el juez ejecutor, al
verificar que no existió impedimento alguno para su cumplimiento y que la sentencia,
de hecho, se cumplió. Para el efecto, la Corte examina la importancia de que las
acciones de incumplimiento iniciadas por órganos jurisdiccionales demuestren la
existencia de impedimentos que imposibiliten la ejecución de las respectivas decisiones.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
A.a. El proceso de origen
1. El 17 de octubre de 2008, César Vicente Vinueza Ibarra presentó una demanda de
acción de amparo constitucional en contra de la Empresa de Rastro Quito S.A. (actual
Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito EMRAQ-EP), en la que impugnó la
resolución por la que se le destituyó de su cargo de veterinario, resolución adoptada en
el sumario administrativo N.° 02-08, al considerar que había realizado actividades
incompatibles a sus funciones. En la demanda, se alegó que en dicho sumario
administrativo se habría vulnerado sus derechos a la defensa y al trabajo y se solicitó
que se declare la nulidad del mismo.
2. El 19 de febrero de 2009, dentro de la causa N.° 17303-2008-1093, el Juez Tercero
de lo Civil de Pichincha resolvió aceptar la demanda, dejó sin efecto la destitución y
ordenó la reincorporación del accionante a su puesto de trabajo.
3. La Procuraduría del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa de
Rastro Quito S.A (también, la empresa municipal) y la Procuraduría General del Estado
presentaron, por separado, recursos de apelación. Además, el accionante se adhirió al
recurso de apelación de la Empresa de Rastro Quito S.A.
4. Con documento de 19 de marzo de 2009, la Empresa de Rastro Quito S.A. informó al
referido juez que:
“[…] con fecha 27 de febrero del 2009, se emitió la acción de personal de
restitución al accionante César Vinueza y se lo hace provisionalmente mientras el SUPERIOR
no confirme el fallo”,
y adjuntó copia de la acción de personal de reintegro.
Sentencia No. 47-17-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 47-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte niega una acción de incumplimiento iniciada por el juez ejecutor, al
verificar que no existió impedimento alguno para su cumplimiento y que la sentencia,
de hecho, se cumplió. Para el efecto, la Corte examina la importancia de que las
acciones de incumplimiento iniciadas por órganos jurisdiccionales demuestren la
existencia de impedimentos que imposibiliten la ejecución de las respectivas decisiones.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
A.a. El proceso de origen
1. El 17 de octubre de 2008, César Vicente Vinueza Ibarra presentó una demanda de
acción de amparo constitucional en contra de la Empresa de Rastro Quito S.A. (actual
Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito EMRAQ-EP), en la que impugnó la
resolución por la que se le destituyó de su cargo de veterinario, resolución adoptada en
el sumario administrativo N.° 02-08, al considerar que había realizado actividades
incompatibles a sus funciones. En la demanda, se alegó que en dicho sumario
administrativo se habría vulnerado sus derechos a la defensa y al trabajo y se solicitó
que se declare la nulidad del mismo.
2. El 19 de febrero de 2009, dentro de la causa N.° 17303-2008-1093, el Juez Tercero
de lo Civil de Pichincha resolvió aceptar la demanda, dejó sin efecto la destitución y
ordenó la reincorporación del accionante a su puesto de trabajo.
3. La Procuraduría del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa de
Rastro Quito S.A (también, la empresa municipal) y la Procuraduría General del Estado
presentaron, por separado, recursos de apelación. Además, el accionante se adhirió al
recurso de apelación de la Empresa de Rastro Quito S.A.
4. Con documento de 19 de marzo de 2009, la Empresa de Rastro Quito S.A. informó al
referido juez que: “[…] con fecha 27 de febrero del 2009, se emitió la acción de personal de
restitución al accionante César Vinueza y se lo hace provisionalmente mientras el SUPERIOR
no confirme el fallo”, y adjuntó copia de la acción de personal de reintegro.

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