470-2018-F Expídese la Norma que determina los requisitos y condiciones para la exoneración del Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Número de Gaceta396
28 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 396
No. 470-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 9.5 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, reformada por el numeral 1 del artículo
1 de la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la
Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017,
dispone: “Las entidades del sector f‌i nanciero popular y
solidario resultantes de procesos de fusión de cooperativas
de los dos últimos segmentos que formen parte del referido
sector y que cumplan con los requisitos y condiciones
establecidas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, gozarán de una exoneración del
pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados
desde el primer año en el que se produzca la fusión.
Las entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario de
los segmentos distintos a los mencionados en este artículo
podrán participar en procesos de fusión y benef‌i ciarse de
la exención antes referida. Para el efecto, deberán cumplir
con los requisitos y condiciones que establezca la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera. Sin perjuicio
de lo señalado, el Comité de Política Tributaria autorizará
la correspondiente exoneración y su duración, la cual no
podrá exceder al tiempo señalado en el inciso anterior.
Esta exoneración se otorgará de manera proporcional a
los activos de la entidad de menor tamaño.”;
Que mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo
de 2017 publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, aprobó la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
mediante of‌i cio No. SEPS-SGD-2018-17513, de 10 de
julio de 2018, remitió para conocimiento y aprobación de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
el proyecto de resolución que contiene la “Norma que
determina los requisitos y condiciones para la exoneración
del impuesto a la renta en la fusión de entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de
noviembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En Ejercicio de las funciones y facultades que le otorga la
ley, resuelve expedir la siguiente:
NORMA QUE DETERMINA LOS REQUISITOS
Y CONDICIONES PARA LA EXONERACIÓN
DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA FUSIÓN
DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
POPULAR Y SOLIDARIO
SECCIÓN I
ÁMBITO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Ámbito.- La presente norma se aplica a las
cooperativas de ahorro y crédito, en adelante “entidad o
entidades”, que participen en procesos de fusión.
Artículo 2.- Def‌i niciones.- Para efectos de esta norma se
aplicarán las siguientes def‌i niciones:
a) Proceso de fusión ordinario: El acordado y efectuado
por entidades que no estuvieren en situación de
def‌i ciencia patrimonial.
b) Fusión por creación: Es la unión de dos o más
entidades, que se comprometen a juntar sus activos,
pasivos, patrimonios y contingentes para formar una
nueva entidad.
c) Fusión por absorción: Cuando una o más entidades
son absorbidas por otra que continúa subsistiendo,
manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo
a título universal los derechos y subrogando las
obligaciones de las entidades absorbidas.
d) Entidad absorbente: Entidad que asume los activos,
pasivos, patrimonio y contingentes de otra entidad en
un proceso de fusión por absorción.
e) Entidad absorbida: Entidad del sector f‌i nanciero
popular y solidario que cede sus activos, pasivos,
patrimonio y contingentes a la entidad absorbente.
f) Entidad resultante: Entidad que se constituye como
resultado de la fusión por creación de dos o más
entidades de los segmentos 4 o 5.
SECCIÓN II
REQUISITOS Y CONDICIONES
EN CASO DE FUSIÓN DE ENTIDADES DE LOS
SEGMENTOS 4 Y 5
Artículo 3.- Requisitos y condiciones.- Para que la
entidad resultante de un proceso de fusión de entidades de
los segmentos 4 y 5 pueda acogerse a la exoneración del
impuesto a la renta, deberá cumplir los siguientes requisitos
y condiciones:
a) No tener obligaciones pendientes de pago con el
Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social;
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