Decretos. 470 Expídese el Reglamento sustitutivo para la contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional del Ministerio de Defensa Nacional

Número de Boletín301
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación}' control;

Que, la Disposición Derogatoria 9 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que se encuentran excluidos del marco de dicha ley' las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que no se refieran al ámbito de la misma;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1622 del 17 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 560 del 31 de marzo de 2009, se expidió el “Reglamento para Contrataciones de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional” y, su reforma se efectuó mediante Decreto Ejecutivo No. 455 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 6 de agosto del 2010;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 del 11 de septiembre de 2017, reformado el 23 de octubre de 2017, se expidieron las “Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público”, mismo que es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones contempladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las empresas públicas de la Función Ejecutiva;

Que, el reglamento antes referido establece que es la Dirección de Bienes Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional la unidad responsable de los procesos precontractuales, contractuales, financieros y de seguimiento y evaluación para la contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional;

Que, es importante la innovación de la contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa, mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes; y,

Que, es necesario armonizar y actualizar la normativa de contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional, a fin de que no existan inconsistencias ni contradicciones en la normativa y la estructura organizacional de la cual se desprenden nuevas necesidades de actualización y expedición de un nuevo reglamento.

En ejercicio de facultad que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES ESTRATÉGICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1

Objetivo y alcance.- El presente reglamento establece las normas y los procedimientos ágiles y expeditos para la adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional, que permitan agilitar los distintos procesos de contratación en condiciones legales, técnicas y económicas beneficiosos para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas.

El presente reglamento contempla la realización plena y total del objeto contractual, mediante estipulaciones claras y precisas, que serán cumplidas en cada uno de los contratos.

Artículo 2 Jerarquía del reglamento.- Las normas de este Reglamento prevalecerán, en la materia que trata, sobre cualquier otra disposición, de igual o menor jerarquía.
Artículo 3 Proveedores.- Las adquisiciones de bienes y prestación de servicios conexos con el carácter de estratégico se realizarán con proveedores debidamente registrados en el denominado Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos (RPBE) del Ministerio de Defensa Nacional y que estará a cargo de la Coordinación de Contratación de Bienes Estratégicos de dicho Ministerio.
Artículo 4 Inicio de procesos.- Para la adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos, la Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos para la Defensa Nacional, iniciará procesos pre contractuales y contractuales que se encuentren dentro del Plan Anual de Contratación de Bienes Estratégicos (PACBE).
TÍTULO II Artículos 5 a 12

ETAPA PREVIA

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DE BIENES ESTRATÉGICOS

Artículo 5

Del Plan Anual de Contratación de Bienes Estratégicos para la Defensa Nacional (PACBE).- El Ministerio de Defensa Nacional contará con un Plan Anual de Contratación de Bienes Estratégicos (PACBE), en el que debe constar los bienes necesarios para la defensa nacional y servicios conexos, en función de las necesidades institucionales tanto del Ministerio de Defensa Nacional como de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6

De la responsabilidad de elaboración del Plan Anual de Contratación de Bienes Estratégicos (PACBE).-El Plan Anual de Contratación de Bienes Estratégicos (PACBE) será elaborado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Subsecretaría de Planificación y Economía de la Defensa del Ministerio de Defensa Nacional hasta el 15 de diciembre del año inmediato anterior.

Artículo 7

De la priorización del Plan Anual de Contratación de Bienes Estratégicos (PACBE).- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Subsecretaría de Planificación y Economía de la Defensa del Ministerio de Defensa Nacional priorizarán las adquisiciones del Plan Anual de Contrataciones de Bienes Estratégicos (PACBE), los cuales guardarán coherencia con el Plan Anual de Inversiones (PAI).

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS DE CARÁCTER ESTRATÉGICO PARA LA DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

Del Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE).- La Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos administrará e implementará un sistema de información y registro de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad para contratar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Instructivo para la Calificación de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional.

Artículo 9 De los documentos para el registro.- Los documentos a ser presentados para la inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE) serán los que se determine en el Instructivo que emita el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Defensa.
Artículo 10

De la Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE).- Las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE), entregarán a la Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional toda la información referente a la situación legal, técnica y financiera, así como la experiencia del proveedor que fuere requerida. Esta información será procesada y verificada por una Comisión Técnica de Apoyo para la Calificación de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional, cuya conformación, atribuciones, documentos a ser presentados para la inscripción, suspensión temporal y definitiva en el Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE), los determinará el Subsecretaría de Defensa Nacional en el Instructivo para la Calificación de Proveedores de Bienes Estratégicos y Prestación Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional, que se expedirá a través de un acuerdo ministerial.

Las decisiones adoptadas por la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional y toda la información relacionada con la administración del Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE), serán debidamente resguardadas, digital y tecnológicamente, y, cumplirán con procedimientos de seguridad de la información en cuanto a su publicidad y la disposición de los usuarios en el portal electrónico del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 11 De la suspensión.- La inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE) podrá suspenderse por las siguientes causas:
  1. Hasta por tres años, en caso de haberse declarado adjudicatario fallido en el Registro...

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