Resoluciones. 471-2018-F Expídese la Reforma a la norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de las Superintendencia de Bancos

Número de Boletín396
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
30 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 396
No. 471-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el numeral 3 del artículo 14, del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular
las actividades f‌i nancieras que ejercen las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional;
Que mediante resolución No. 310-2016-F, de 8 de diciembre
de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera expidió la “Norma que regula las operaciones
de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u
operadas por las entidades f‌i nancieras bajo control de la
Superintendencia de Bancos;
Que dicha norma se encuentra en el Capítulo III “Norma
que regula las operaciones de las tarjetas de crédito,
débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades
f‌i nancieras bajo el control de la Superintendencia de
Bancos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro
I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que con of‌i cio No. SB-DS-2018-0237-O de 4 de octubre
de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó a la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el
proyecto de reforma a la “Norma que regula las operaciones
de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u
operadas por las entidades f‌i nancieras bajo el control de la
Superintendencia de Bancos”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada
el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de noviembre,
conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales, resolvió expedir
la siguiente:
REFORMA A LA NORMA QUE REGULA LAS
OPERACIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO,
DÉBITO Y DE PAGO EMITIDAS Y/U OPERADAS
POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS BAJO EL
CONTROL DE LAS SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el primer inciso del
artículo 10 de la Sección III “De los contratos y formatos
de las tarjetas de crédito”, del Capítulo III “Norma
que regula las operaciones de las tarjetas de crédito,
débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades
f‌i nancieras bajo el control de la Superintendencia de
Bancos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro
I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, por el siguiente:
ARTÍCULO 10.- Las entidades f‌i nancieras emisoras y/u
operadoras de tarjetas de crédito, podrán cobrar intereses en
los siguientes casos:
a. Cuando el pago realizado corresponda al “mínimo
a pagar”, o se realice un pago parcial que exceda al
“mínimo a pagar” pero no sea total, se cobrará el
interés correspondiente y únicamente sobre los valores
pendientes de cancelación, el cual se calculará desde la
fecha de realización del consumo;
b. Si vencido el período de gracia el tarjetahabiente no
ha cubierto los valores pendientes de cancelación, la
entidad cobrará el interés correspondiente desde la
fecha del consumo hasta el vencimiento del período de
gracia, e intereses de mora a partir del vencimiento del
período de gracia.
Para el efecto, se f‌i jará un período de gracia, entendiéndose
como tal el plazo durante el cual la cancelación total de
los consumos realizados, no causan costos f‌i nancieros al
tarjetahabiente.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 30 de noviembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
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