Resoluciones. 474-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín399
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
34 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 399
concede el Acuerdo Ministerial No. 046 de 21 de julio
de 2017, Resuelve nombrar al Ing. David Andrés Mejía
Sarmiento, para que ocupe el puesto de Subsecretaria de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de esta Cartera de
Estado;
Que, es necesario emitir una nueva resolución en virtud
a la designación del Ing. David Andrés Mejía Sarmiento,
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
y,
En uso de su facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo
No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 561 del 07 de agosto del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- DELEGAR a la Ing. Aminta Katherine Vélez
Zambrano, Analista de Tráf‌i co Marítimo y Fluvial 2, la
legalización de los documentos que se emitan relacionados
con los productos generados en la Of‌i cina Desconcentrada
de San Cristóbal, Provincia de Galápagos.
Art. 2.- La Ing. Aminta Katherine Vélez Zambrano,
Analista de Tráf‌i co Marítimo y Fluvial 2, será el único
responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio
de la delegación de atribuciones otorgadas en el presente
instrumento.
Art. 3.- Del cumplimiento de la presente delegación,
encárguese a la Ing. Aminta Katherine Vélez Zambrano,
Analista de Tráf‌i co Marítimo y Fluvial 2, el incumplimiento
de las disposiciones emanadas de la presente resolución
será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles o penales
a que hubiere lugar.
Art. 4.- El/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, podrá en cualquier momento, realizar la
avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción
de documento alguno, particular que será puesto en
conocimiento del funcionario delegado.
Art. 5.- Derogar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-
0070-R, 22 de junio de 2017.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a
su original.- Lo certif‌i co.- Guayaquil, 09 de noviembre de
2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-hoc,
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
No. 474-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaría, f‌i nanciera, de seguros y valores, y, determina su
conformación;
Que el artículo 14, numerales 3 y 37 del Código Orgánico
mencionado, establecen como funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular
mediante normas las actividades f‌i nancieras que ejercen las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional y las actividades
de las entidades de seguros y valores; y, autorizar al Banco
Central del Ecuador y a las entidades f‌i nancieras, de valores
y seguros, nuevas actividades que, sin estar prohibidas,
sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de
la política monetaria, f‌i nanciera, crediticia, cambiaría, de
valores y seguros, de acuerdo con las regulaciones que se
dicte para el efecto;
Que el artículo 194 del Código ibídem, determina en su
penúltimo inciso que la def‌i nición de las acciones que
comprenden las operaciones determinadas en este artículo
serán reguladas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que el artículo 365 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, dispone que: “Las entidades del sector
f‌i nanciero público se constituirán como personas jurídicas
de derecho público, con autonomía administrativa,
f‌i nanciera y presupuestaria. En el ejercicio de sus
actividades y servicios f‌i nancieros se regirán por las
disposiciones de este Código, las que emitan la Junta, los
organismos de control, sus respectivos directorios, las
aplicables a las instituciones f‌i nancieras y en lo demás,
aplicarán la legislación que rige a las instituciones
públicas”;
Que los artículos 369 y 370 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, disponen que: “Las entidades
f‌i nancieras públicas ejercerán actividades f‌i nancieras de
manera sustentable ef‌i ciente y equitativa, el f‌i nanciamiento
que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes
objetivos; (...) f) Proyectos de los gobiernos autónomos
descentralizados; g) La vivienda sobre todo de interés
social y, “Las entidades del sector f‌i nanciero público
tendrán la facultad para actuar como administradores
f‌i duciarios”; respectivamente;
Que el artículo 383 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, ordena que: “Las entidades f‌i nancieras
públicas podrán efectuar las operaciones activas, pasivas,
contingentes y de servicios determinadas en el artículo 194,
previa autorización del organismo de control pertinente.
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