Resoluciones. 476-2018-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín399
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 4 de enero de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 399
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 476-2018-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró
en vigencia a través de la publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar
la política de inversiones de los excedentes de liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece como deber y
atribución del ente rector de las f‌i nanzas públicas el “(…)
autorizar y regular la inversión f‌i nanciera de las entidades
del Sector Público No Financiero.”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que el Ministro
o Ministra encargada de las f‌i nanzas públicas autorizará y
regulará las inversiones f‌i nancieras de las instituciones del
sector público no f‌i nanciero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6
de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan
los depósitos e inversiones f‌i nancieras del sector público
f‌i nanciero y no f‌i nanciero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que:
“Las entidades públicas no f‌i nancieras podrán realizar
inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de
conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo
74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector
de las f‌i nanzas públicas. Las entidades que cuenten con el
dictamen favorable del ente rector de las f‌i nanzas públicas
estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos
emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco
Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros
emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
detallando las condiciones f‌i nancieras de la operación, su
plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá
contar con el dictamen favorable del ente rector de las
f‌i nanzas públicas.”;
Que mediante Of‌i cio No. AG-G-2018-595-OF de 28 de
septiembre de 2018, la Compañía de Economía Mixta
Austrogas solicitó la autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas y el dictamen favorable para la
autorización por parte de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, para una inversión f‌i nanciera en
el Banco del Pacíf‌i co S.A., a f‌i n de obtener una garantía
bancaria a ser entregada a EP Petroecuador para cumplir
con la Cláusula Décima del Contrato de Suministro de Gas
Licuado de Petróleo No. 2006116, suscrito el 26 de octubre
de 2006. La inversión tendrá una vigencia de 365 días a
partir de la autorización de inversión emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, con una tasa
del 3,50% y un monto de USD57.000,00.
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Of‌i cio No. MEF-DM-2018-0255 de 7 de noviembre de
2018 en calidad de ente rector de las f‌i nanzas públicas, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 74 numeral 18
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas
y el Art. 26 de la Resolución No. 006-2014-M de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitió la
autorización y el dictamen favorable para la autorización
por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera para la inversión que realizará la Compañía de
Economía Mixta Austrogas en el Banco del Pacíf‌i co S.A.,
para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada
a EP Petroecuador, misma que tiene un plazo de 365 días
a partir de la autorización de inversión emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por un
monto de USD 57.000,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA)
a una tasa del 3,50% anual.
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 28 de noviembre de 2018, con fecha 30 de
noviembre de 2018, conoció y aprobó la autorización de
la inversión solicitada por la Compañía de Economía
Mixta Austrogas CEM que permita obtener una garantía
bancaria en el Banco del Pacíf‌i
co S.A. a favor de EP
Petroecuador; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
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