Auto nº 0398-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Mayo de 2009

Número de resolución0398-2009-2SP
Fecha11 Mayo 2009
Número de expediente0162-2009

RESOLUCIÓN No: 398-2009 JUICIO No: 162-GG-2009 ASUNTO: PRESUNTAS APORTACIONES ILICITAS IMPUTADO: F.C. CESAR Y OTROS AGRAVIADO: ESTADO ECUATORIANO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL. Quito, a 11 de mayo de 2009, las 09h00, VISTOS: La señora Representante de la Fiscalía General del Estado, desestima la denuncia presentada por los señores G.T.A., R.E.G.A. y J.M.P. en contra del lng. L.G.B., Ex Presidente Constitucional de la República del Ecuador y solicita su archivo, conforme a lo establecido en los Arts 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal. Concluido el trámite, para resolver se considera PRIMERO Esta Presidencia es competente para pronunciarse sobre el requerimiento de archivo solicitado por la señora Representante de la Fiscalía General del Estado, por el sorteo de ley, realizado el día 5 de enero del 2009.- SEGUNDO: La. Representante del Ministerio Público fundamenta su dictamen en que luego de la práctica de los actos investigativos necesarios en el curso de la instrucción no se ha podido determinar que el denunciado haya contribuido con dinero o bienes a la campaña que se dice en la denuncia por una parte, y por otra que los hechos denunciados se encuentran conocidos en el Tribunal Supremo Electoral, lo cual le lleva a desestimar la denuncia y requerir su archivo conforme lo dispone el Art. 39 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO: Esta Presidencia estima que el desistimiento de la denuncia y requerimiento de archivo de la misma presentada por la señora Representante del Ministerio Público se encuentra justificado por el Art. 38 del Código de Procedimiento Penal, porque encontrándose pendiente de resolución el proceso que se lleva a cabo en el Tribunal Supremo Electoral, existe un obstáculo para la iniciación de la acción penal, puesto que la denuncia se fundamenta en el mismo hecho que conoce este Tribunal y consecuentemente, no encuentra fundamento para continuar con la investigación, por lo que se acepta el desistimiento de la denuncia y requerimiento de su archivo disponiéndose que se archive ésta con todo lo actuado.Notifíquese y devuélvase. f) Dr. L.A.G., Juez Nacional Presidente.- Certifico.- f) Dr. H.J.V., S.R..

Quito, once de mayo de dos mil nueve, las diecisiete horas, notifiqué por boletas la nota en relación y el auto que antecede al Sr. MINISTRO FISCAL GENERAL DEL ESTADO en la casilla judicial 1207; a G.T.A.. R.E., G.A.Y.J.M.P. en la casilla judicial 952; a C.V.M., en la casilla judicial No. 3041 del Dr. D.C.; a C.E.F.C., en la casilla judicial No. 2328 del Dr. R.F.C.; a L.G.B., en la casilla judicial No. 876 Del Dr. Estuardo Heredia.CERTIFICO.- Certifico.- f) Dr. H.J.V., S.R..

Certifico que las copias que anteceden en seis fojas son iguales a sus originales.- Quito, 19 de Mayo de 2009. Certifico.- f) Dr. H.J.V., S.R..

r.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR