Sentencias. 477-18-EP/23 En el Caso No. 477-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 477-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de abril de 2023
CASO No. 477-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 477-18-EP/23
Tema: El Ministerio de Turismo presentó una acción extraordinaria de protección en
contra de una sentencia de segunda instancia emitida en una acción de protección. La
Corte desestima la acción al verificar que la Sala Provincial no vulneró el derecho al
debido proceso en la garantía de la motivación, ni la seguridad jurídica en tanto la decisión
judicial contiene una motivación suficiente y no se inobservó ninguna norma al declarar
la procedencia de la acción de protección.
I. Antecedentes procesales
1. El 04 de enero de 2018, el Ministerio de Turismo del Ecuador, representado por su
máxima autoridad el ministro de turismo Enrique Ponce de León Román (“Mintur” o
la entidad accionante”) presentó una acción extraordinaria de protección, cuyos
antecedentes se presentan a continuación.
2. El 15 de septiembre de 2017, Paul Andrés Aguilar Ortega y otros1 presentaron una
acción de protección en contra del Mintur por considerar que esta Cartera de Estado
vulneró sus derechos constitucionales al no haberles renovado sus licencias
profesionales de guías de turismo. El proceso fue signado con el No. 17250-2017-
00069. 2
3. El 26 de octubre de 2017, el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia
de Iñaquito de Quito D.M. (“Tribunal de Garantías Penales”) rechazó la demanda
1
Los nombres completos de los accionantes son: Paul Andrés Aguilar Ortega, Byron Leonardo Riera
Benalcázar, Fredy Gonzalo Rojas Cachumba, Freddy Efraín Morejón Sarzosa, José Francisco Woolfson
Touma, Enrique Portilla y Mauro Efrén Chávez Bueno.
2
Como antecedentes del caso se tiene que, en el año 2012, los siete accionantes recibier on de parte del
Ministerio de Turismo sus licencias profesionales de guías de turismo conforme al Reglamento de
Actividades Turísticas. En el año 2016 se expidió el Reglamento de Guianza Turística en el que se
incorporaron nuevos requisitos para el otorgamiento de las licencias profesionales de guías de turismo, y
se establecieron disposiciones transitorias para que quienes ya gozaban de estas lice ncias sin contar con
alguno de los nuevos requisitos las puedan renovar. El 31 de mayo de 2017 los accionantes solicitaron al
Ministerio de Turismo que se les renovara sus licencias profesionales. Mediante oficio Nro. MT-SRC -2017-
0028-O de 08 de junio de 2017 su solicitud fue rechazada por falta de cumplimie nto de requisitos, por
cuanto el Instituto ESHOTEG, en el cual habían cursado sus estudios de instrucción formal, no era una
institución de educación superior habilitada para emitir títulos profesionales, lo cual había sido certificado
por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) en oficio No.
SENESCYT-SGES-2014-0171-MI de 14 de abril de 2014.

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