Sentencia nº 0054-2008 de Ex Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2008), 14 de Mayo de 2009

Número de sentencia0054-2008
Número de expediente0054-2008
Fecha14 Mayo 2009
Número de resolución0054-2008

Resolución No. 82-2009 Recurso No. 54-2008 JUEZ PONENTE: Dr. J.V.T.J. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA TRIBUTARIO. Quito, 14 de Mayo del 2009. Las 09h00. VISTOS:- El Director Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, el 7 de enero del 2008 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 3 de diciembre del 2007 expedida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil dentro del juicio de impugnación 4697-2045-03 propuesto por M.A.C.G., representante legal de CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNUICACIONES S. A. CONECEL. Concedido el recurso, no fue contestado por la Empresa, la misma que ha presentado dos escritos el 3 y 6 de abril del 2009 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La Administración fundamenta el recurso en la causal 1ª. del art. 3 de la ley de Casación. En forma, por demás inorgánica, en los diversos pasajes del escrito contentivo del recurso asevera que se ha infringido varias normas. Así asegura que se ha incurrido en aplicación indebida del art. 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en falta de aplicación del art. 68 de la misma Ley; que se ha inaplicado los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de 1978, así como los artículos 256 y 257 de la Constitución entonces vigente, vale decir la de 1998; que se ha inaplicado la Resolución 0321 de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, el Reglamento de Facturación vigente, los artículos 17 numeral 5 letra b) 26, 27 y 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Afirma, además, que no se ha aplicado precedentes jurisprudenciales. Sustenta que la Administración determina como valores no declarados lo que la Empresa considera errores en la distribución entre los rubros asignados a cada casilla; que se ha demostrado la existencia de ventas no declaradas DE LO CONTENCIOSO constituidas por facturas de interconexión; que el Impuesto al Valor Agregado, IVA, se recupera mediante compensación de acuerdo al art. 75 de la Ley, parece referirse a la de Régimen Tributario Interno; y, que el régimen tributario se rige por los principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad. TERCERO.- En la parte resolutiva, la sentencia impugnada, fs. 2473 de los autos, la Sala de Instancia acepta parcialmente la demanda y deja sin efecto las glosas referidas en la misma, dispone la reliquidación del Acta de Determinación 005-SRI-DRLS-2002-001 por Impuesto a la Renta, dispone la devolución de los valores que se precisa en el fallo con los intereses correspondientes y finalmente reconoce el crédito tributario por IVA cuyo importe no dispone devolver sino incluir en la declaración mensual respectiva. En el recurso la Administración alude al IVA y la posible devolución del mismo. No se refiere a las glosas por Impuesto a la Renta. Además, se debe tener presente que en casación no procede reexaminar cuestiones atinentes a los hechos. Como queda indicado no se dispone en la sentencia impugnada la devolución de los valores correspondientes al IVA, cuestión a la que se refiere preponderantemente la demandada en el recurso de casación. –En mérito de las consideraciones expuestas, no habiéndose infringido las normas señaladas por la parte recurrente, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, Administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. N., publíquese, devuélvase. F) D.. G.E.V., J.V.T.J. y M.A.C.R., JUECES NACIONALES. Certifico. F) Ab. C.A.S.L.. SECRETARIA RELATORA.

.

RATIO DECIDENCI"1. No se dispone en la sentencia impugnada la devolución de los valores correspondientes al IVA, cuestión a la que se refiere preponderadamente la demandada en el recurso de casación."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR