Sentencia nº 0044-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2008), 27 de Enero de 2010

Número de sentencia0044-2010
Fecha27 Enero 2010
Número de expediente0173-2009
Número de resolución0044-2010

RESOLUCION No. 44-2010 RECURSO No. 173-2009 JUEZ PONENTE: Dr. J.S.N. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Quito, a 27 de enero de 2010. Las 17h10. VISTOS: Eco. C.M.C., Eco. C.C.C. y Ab. D.R.S., en sus calidades de Director General, Director Regional Litoral Sur y Recaudador Especial, del Servicio de Rentas Internas, respectivamente, interponen recurso de casación en contra de la sentencia de 18 de mayo de 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de Acción Directa No. 385-09 (3893-2371-01), que sigue la compañía ECUATORIANA DE SEGUROS S.A. ECUASEGUROS en contra de la Administración Tributaria. Calificado el recurso, la Empresa actora no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución, artículo 21 del Régimen de Transición; y, artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: Los representantes de la Administración Tributaria fundamentan el recurso en la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación; estiman que se han infringido las normas de la Resolución SB-INS-408. Sostienen que la parte actora en la acción directa interpuesta alegó una supuesta nulidad del proceso coactivo 200-2000, alegando que se han omitido varias solemnidades sustanciales en dicho proceso; que como consta en la parte expositiva de la sentencia recurrida, la Administración Tributaria aportó ante el Tribunal pruebas con las que evidenció la improcedencia material de la demanda planteada; que sin embargo, en la parte resolutiva, la Sala avoca conocimiento de la Resolución SB-INS-99-408 emitida por la Superintendencia de Bancos, publicada en el Registro Oficial No. 399 de 13 de diciembre de 1999, con la cual se declara en liquidación forzosa a la Empresa actora, indicando que para la fecha de inicio de la coactiva, año 2001, ésta se encontraba en esa etapa por lo cual estaba bajo el control, supervisión y ejecución de la Superintendencia de Bancos y en aplicación del art. 7 de dicha Resolución, declara la nulidad de los títulos de crédito y deja sin efecto jurídico la ejecución coactiva; que no hay asidero legal para declarar la nulidad de los títulos de crédito y el archivo del proceso coactivo. TERCERO: La impugnación a la sentencia realizada por los representantes de la Administración Tributaria gira en torno a la pertinencia de la aplicación de la Resolución SB-INS-99-408 emitida por la Superintendencia de Bancos, hecha por la Sala de instancia. Al respecto se formula las siguientes consideraciones: a) La acción directa de nulidad del procedimiento coactivo tiene como fundamento la omisión de solemnidades sustanciales; b) De conformidad con lo preceptuado en el art. 165 del Código Tributario, son solemnidades sustanciales del procedimiento de ejecución: legal intervención del funcionario ejecutor, legitimidad de personería del coactivado, existencia de obligación de plazo vencido cuando se hayan concedido facilidades de pago, aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas y citación legal del auto de pago al coactivado; c) En la sentencia la Sala juzgadora, lejos de evidenciar la existencia de algunas de las solemnidades del procedimiento de ejecución, “en uso de las reglas de la sana crítica y fuerza del espíritu legal” (SIC) aplica la Resolución SB-INS-99-408 emitida por la Superintendencia de Bancos, regulaciones que resultan totalmente ajenas al tema controvertido y a la materia tributaria, generándose la aplicación indebida alegada por los recurrentes. Por las consideraciones expuestas, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, Administrando justicia, en nombre del Pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, casa la sentencia recurrida y declara la validez del procedimiento de ejecución coactiva impugnado. Se llama la atención a los Jueces de la Sala por cuanto, en el segundo considerando del fallo advierten que en la sustanciación del proceso (es de entenderse que se refieren al que fallan) se ha incurrido en omisión de formalidades legales, sin llegar a declarar la nulidad del proceso. N., publíquese y devuélvase. F) Dra. M.A.C.R.. Dr. J.V.T.J.. JUECES NACIONALES. Dr. J.S.N.C. PERMANENTE. Certifico: F) Ab. C.A.S.L.. SECRETARIA RELATORA ORA

RATIO DECIDENCI"1. Si la Sala Juzgadora aplica una resolución de la Superintendencia de Bancos ajenas al tema controvertido a la materia tributaria, sin evidenciar la existencia de algunas solemnidades del procedimiento de ejecución, genera la aplicación indebida de la norma alegada por los recurrentes."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR