Resolución 478-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación04 Febrero 2019
Número de Gaceta420
28 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 420
No. 478-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
la República reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas;
Que el artículo 302, en el numeral 4 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como uno de los
objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y f‌i nanciera, el promover niveles y relaciones entre
las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el
ahorro nacional y el f‌i nanciamiento de las actividades
productivas, con el propósito de mantener la estabilidad
de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de
pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica
def‌i nido en la Constitución;
Que el artículo 303 de la norma ibídem se indica que
la formulación de las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y f‌i nanciera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador. La ejecución de la política crediticia y f‌i nanciera
también se ejercerá a través de la banca pública;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero y sus reformas crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaría, f‌i nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 23 del citado Código determina
entre las funciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, establecer niveles de crédito,
tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones
aplicables a las operaciones crediticias, f‌i nancieras,
mercantiles y otras, que podrán def‌i nirse por segmentos,
actividades económicas y otros criterios;
Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que los organismos de control, el
Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de
ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de
políticas y regulaciones;
Que el artículo 21 del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina que los actos de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera gozan
de la presunción de legalidad y se expresarán mediante
resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán
a regir desde la fecha de su publicación en el Registro
Of‌i cial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia
Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
posterior en el Registro Of‌i cial. En estos casos, esas
resoluciones serán publicadas en el sitio web de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el
plazo máximo de veinticuatro horas desde su expedición,
excepto aquellas calif‌i cadas como reservadas. La Junta,
para la formación y expresión de su voluntad política
y administrativa, no requiere del concurso de un ente
distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros
órganos o instituciones del Estado;
Que el artículo 27 ibídem, determina que el Banco Central
del Ecuador tiene por f‌i nalidad la instrumentación de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera del
Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados
en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y la ley;
Que el artículo 36 del referido cuerpo normativo establece
entre otras funciones del Banco Central del Ecuador en
su numeral 24 monitorear el cumplimiento de las tasas de
interés aprobadas por la Junta;
Que el artículo 36 numeral 40 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función del Banco
Central del Ecuador, las demás que le asigne la ley y la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 118 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera def‌i nirá las políticas de liquidez
para garantizar la ef‌i cacia de la política monetaria
enfocada en la consecución de los objetivos establecidos
en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los
instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales
como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez
doméstica y la composición de la liquidez total, tasas
de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla
de redescuento, entre otros. La implementación de estos
instrumentos se la hará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera podrá f‌i jar las tasas máximas de
interés para las operaciones activas y pasivas del sistema
f‌i nanciero nacional y las demás tasas de interés requeridas
por la ley, de conformidad con el artículo 14 numeral 23
del referido Código;
Que mediante Suplemento del Registro Of‌i cial No. 711 de
14 de marzo de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Tierras
determina que: “(…) La Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, o la que haga sus veces,
determinará una tasa de interés preferencial o específ‌i ca
para las operaciones de crédito que se produzcan en el
sector agrario de la agricultura familiar campesina y de la
economía popular y solidaria (…)”;
Que mediante of‌i cio No. JPRMF-0428-2018 de 31
de octubre de 2018, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera (JPRMF) traslada el pedido de la
Asociación de Producción Agrícola Mundo Orgánico al
Banco Central del Ecuador, en la que se solicita determinar
la tasa de interés preferencial para las operaciones de
crédito que se produzcan en el sector Agrario de la
agricultura familiar, campesina y de la Economía Popular
y Solidaria debido a que varias Asociaciones no podrán
continuar con el proceso de adjudicación de tierras,
proyecto coordinado por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG);
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