Sentencias. 48-13-AN/22 En el Caso No. 48-13-AN Desestímense las pretensiones de la demanda en el caso No. 48-13-AN

Número de Boletín116
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 48-13-AN/2 2
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 48-13-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 48-13-AN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de noviembre de 2013, el señor Norberto Vera Mindiola, como procurador común
de un grupo de trabajadores
1
(también “los accionantes”), presentó una acción por
incumplimiento en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Babahoyo (también, “el Municipio de Babahoyo”) en la que alegó que esta
institución habría incumplido: la primera disposición transitoria del Mandato
Constituyente 8; el oficio N.° 05988, de 4 de febrero del 2009, de la Procuraduría
General del Estado; una providencia suscrita por la Directora Regional del Trabajo de
15 de junio del 2009; el Convenio 12 y la Recomendación 198 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT); el art. 327 de la Constitución; los arts. 14 y 23 del
1 Específicamente, de Jairo Barreno Barbera, Víctor Barrozo Bejarano, Luis Bata llas Lalaleo, Orlando
Bohórquez Reyez, José Cabezas Moreira, Antonio Carrera Hube, Edgar Carrera Hube, Pedro Cano Herrera,
Dionicio Castro Soto, Mario Cerón Mindiola, Francisco Coello Antepara, José Córdova Alcívar, Jesú s
Chaguay Sánchez, Ernesto Díaz Bejarano, Francisco Díaz Bejarano, Luis Echeverría Parrales, Hermógenes
Estrada Troya, Julio Espinoza Suárez, José Farías Santistevan, Leo poldo Figueroa Medina, Susana Flores
Quiñones, Maritza Franco Salas, Luis García Macías, Well ington Hernández Salvatierra, Mar tha Herrera
Landázuri, José Ilbay Buñay, Héctor I zurieta Cevallos, Juan Jiménez Santillán, Pedro J iménez Sandoya,
Abrahan Montoya Vera, Francisco Morán García, Orlando Moreno León, Toni Murillo Murillo, Andrés
Naranjo Torres, Juan Nieto Almeida, José Ochoa Bo za, Víctor Orellana Miranda, Cruz Pulecio León, Mario
Ramírez Meza, Marino Robalino Díaz, Lorenzo Sánchez P alma, Washington Sánchez Alvarado, Luis
Santillán Yánez, María Salvatierra Macías, Ramón Sarcos Navarreta, Germán Santistevan Izquierdo ,
Manuel Si lva Carrera, Eduardo Segura Carlos, José Tapia Beltrán, Julio Torres Merizalde, Segundo
Tualombo Manobanda, Ricardo Valencia Castillo, Jo sé Veliz Carpio, Vinicio Vera Álvarez, Norberto Vera
Mindiola, Tomás Vite Suárez, Julio Vásconez Sanunga, César Zambrano Solórzano, Pedro Zúñiga Coello,
Luis Baquerizo Miranda, Alfredo Nieto Vargas, Ángel Robalino Díaz, Franklin Palma Soriano y Milton
Jiménez Za mbrano.
Tema: La presente sentencia desestima las pretensiones de una acción por
incumplimiento. En primer lugar, aplica la sentencia N.° 42-18-AN/21, según la cual,
el Mandato Constituyente 8 no establece una obligación para contratar de forma
permanente a los trabajadores previamente tercerizados. Luego, verifica que las
normas mencionadas para reliquidar sus prestaciones laborales no eran pertinentes.
Finalmente, comprueba que no se señaló norma alguna que respalde la pretensión del
pago de horas extraordinarias.
Sentencia No. 48-13-AN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 48-13-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 48-13-AN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de noviembre de 2013, el señor Norberto Vera Mindiola, como procurador común
de un grupo de trabajadores1 (también los accionantes), presentó una acción por
incumplimiento en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Babahoyo (también, el Municipio de Babahoyo”) en la que alegó que esta
institución habría incumplido: la primera disposición transitoria del Mandato
Constituyente 8; el oficio N.° 05988, de 4 de febrero del 2009, de la Procuradua
General del Estado; una providencia suscrita por la Directora Regional del Trabajo de
15 de junio del 2009; el Convenio 12 y la Recomendación 198 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT); el art. 327 de la Constitución; los arts. 14 y 23 del
1 Específicamente, de Jairo Barreno Barbera, Víctor Barrozo Bejarano, Luis Batallas Lalaleo, Orlando
Bohórquez Reyez, José Cabezas Moreira, Antonio Carrera Hube, Edgar Carrera Hube, Pedro Cano Herrera,
Dionicio Castro Soto, Mario Cerón Mindiola, Francisco Coello Antepara, José Córdova Alcívar, Jesús
Chaguay Sánchez, Ernesto Díaz Bejarano, Francisco Díaz Bejarano, Luis Echeverría Parrales, Hermógenes
Estrada Troya, Julio Espinoza Suárez, José Farías Santistevan, Leopoldo Figueroa Medina, Susana Flores
Quiñones, Maritza Franco Salas, Luis García Macías, Wellington Hernández Salvatierra, M artha Herrera
Landázuri, José Ilbay Buñay, Héctor Izurieta Cevallos, Juan Jiménez Santillán, Pedro Jiménez Sandoya,
Abrahan Montoya Vera, Francisco Morán García, Orlando Moreno León, Toni Murillo Murillo, Andrés
Naranjo Torres, Juan Nieto Almeida, José Ochoa B oza, Víctor Orellana Miranda, Cruz Pulecio Ln, Mario
Ramírez Meza, Marino Robalino Díaz, Lorenzo Sánchez Palma, Washington Sánchez Alvarado, Luis
Santillán Yánez, María Salvatierra Macías, Ramón Sarcos Navarreta, Germán Santistevan Izquierdo,
Manuel Silva Carrera, Eduardo Segura Carlos, José Tapia Beltrán, Julio Torres Merizalde, Segundo
Tualombo Manobanda, Ricardo Valencia Cast illo, José Veliz Carpio, Vinicio Vera Álvarez, N orberto Vera
Mindiola, Tomás Vite Suárez, Julio Vásconez Sanunga, César Zambrano Solórzano, Pedro Zúñiga Coello,
Luis Baquerizo Miranda, Alfredo Nieto Vargas, Ángel Robalino Díaz, Franklin Palma Soriano y Milton
Jiménez Za mbrano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR