Sentencias. 48-17-EP/21 En el Caso No. 48-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín213
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
156
Sentencia No. 48-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 48-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 19 de septiembre de 2013, Orlando Ruperto Cevallos Briones presentó una
demanda por pago de indemnizaciones laborales en contra de Carlos Vásconez
Gomezcoello, por sus propios derechos y en su calidad de presidente de la Casa de
Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay
1
. El proceso fue signado con el No. 01353-
2013-0435, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Trabajo del
Azuay, órgano jurisdiccional, que, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2013,
declaró con lugar la demanda y dispuso “que el Lcdo. Arlos [sic] Carlos Vásconez,
Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay [….] pague […] lo adeudado
por concepto de retiro voluntario para acogerse al beneficio de la jubilación”
2
.
2. Inconforme con la decisión, Carlos Vásconez Gomezcoello presentó recurso de
apelación y el actor se adhirió al mismo. El 23 de abril de 2014, la Sala de lo
Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay aceptó el recurso de apelación,
desechó la adhesión presentada por el actor y declaró sin lugar la demanda.
3. Frente a esta situación, el actor interpuso recurso de casación, mismo que fue
admitido a trámite en auto emitido el 29 de junio de 2015 por Janeth Cecilia
Santamaría Acurio, conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia.
1
La cuantía es de sesenta mil dólares.
2
Se ordenó que se pague al demandante la cantidad de “cincuenta y cinco mil cuatrocientos c uarenta
00/100 del monto total a pagarse, se descontará la cantidad de $ 10.702, 20 que e l accionante ya recibió
por concepto de desahucio, dando un total a recibir de cuarenta y cuatro mil setecientos trein ta y siete
80/100 dólares.”
Tema: En la presente decisión se analiza si las sentencias emitidas el 23 de abril de
2014 y 23 de noviembre de 2016 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay y la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
respectivamente, vulneran el derecho al debido proceso en la garantía de
motivación. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se resuelve desestimar la
acción extraordinaria de protección.

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