Dictámenes y sentencias. 48-18-IS/21 En el Caso N° 48-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento planteada

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 220
3
Sentencia No. 48-18-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 48-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 48-18-IS/21
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de incumplimiento
presentada por Higor Zambrano Falconez respecto de la sentencia dictada el 20 de agosto
de 2010 por el juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, dentro de una acción de
protección en la cual se ordenó la restitución del accionante a las filas policiales, al
verificar la existencia de un cumplimiento tardío por parte del actual Ministerio de
Gobierno.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 12 de agosto de 2010, Higor Zambrano Falconez
(en adelante, “el accionante”)
presentó
una acción de protección en contra del comandante general de la Policía y del entonces
Ministro del Interior, por la baja de las filas policiales por supuesta mala conducta
profesional
1
.
2. En sentencia de 20 de agosto de 2010, el juez del Juzgado Primero de lo Civil y
Mercantil de Esmeraldas
2
-actual Unidad Judicial Civil de Esmeraldas- aceptó la acción
de protección, declaró la vulneración a los derechos al trabajo y al debido proceso, dejó
sin efecto las resoluciones a través de las cuales se dio de baja de las filas policiales al
accionante, y dispuso su reintegro inmediato a las filas policiales reconociéndole sus
grados y tiempo de servicio, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde
que fue dado de baja. Inconforme con dicha decisión, el comandante general de la
Policía interpuso recurso de apelación.
3. Mediante providencia de 10 de junio de 2011, la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Esmeraldas
3
negó el recurso de apelación y reformó la parte
resolutiva de la sentencia subida en grado, ordenando
únicamente el reintegro inmediato
a las filas policiales del accionante”.
1 En su demanda de acción de protección, el accionante alegó que se vulneraro n sus derechos al trabajo y
debido proceso en las garantías de no ser privado del derecho a la defensa y no ser interrogado sin la
presencia de su abogado.
2 En primera instancia, el proceso fue signado con el número 08301-2010-0968.
3 En segunda instancia, el proceso fue signado con el número 08101-2010-0627.
Sentencia No. 48-18-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 48-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 48-18-IS/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 12 de agosto de 2010, Higor Zambrano Falconez (en adelante, “el accionante”) presentó
una acción de protección en contra del comandante general de la Policía y del entonces
Ministro del Interior, por la baja de las filas policiales por supuesta mala conducta
profesional1.
2. En sentencia de 20 de agosto de 2010, el juez del Juzgado Primero de lo Civil y
Mercantil de Esmeraldas2 -actual Unidad Judicial Civil de Esmeraldas- aceptó la acción
de protección, declaró la vulneración a los derechos al trabajo y al debido proceso, dejó
sin efecto las resoluciones a través de las cuales se dio de baja de las filas policiales al
accionante, y dispuso su reintegro inmediato a las filas policiales reconociéndole sus
grados y tiempo de servicio, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde
que fue dado de baja. Inconforme con dicha decisión, el comandante general de la
Policía interpuso recurso de apelación.
3. Mediante providencia de 10 de junio de 2011, la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Esmeraldas3 negó el recurso de apelación y reformó la parte
resolutiva de la sentencia subida en grado, ordenando únicamente el reintegro inmediato
a las filas policiales del accionante”.
1 En su demanda de acción de protección, el accionante alegó que se vulneraron sus derechos al trabajo y
debido proceso en las garantías de no ser privado del derecho a la defensa y no ser interrogado sin la
presencia de su abogado.
2 En primera instancia, el proceso fue signado con el número 08301-2010-0968.
3 En segunda instancia, el proceso fue signado con el número 08101-2010-0627.

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