Sentencias. 48-19-IS/22 En el Caso No. 48-19-IS Rechácese la acción de incumplimiento No. 48-19-IS

Número de Boletín152
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
19
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 152 - Registro Ocial
Sentencia No. 48-19-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bo nnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 09 de noviembre de 2022
CASO N.° 48-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA N.° 48-19-IS/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 10 de mayo de 2019, el señor José Alejandro Flores Sánchez presentó una acción de
protección contra la Universidad de Guayaquil, representada por su rector y miembro de
la Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional.
1
La causa fue signada con
el N
o
. 09965-2019-00456.
2. En sentencia de 5 de junio de 2019, la jueza de la Unidad Judicial de Adolescentes
Infractores con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Uni dad J udici al”)
admitió” parcialmente la acción de protección.
2
3. La Universidad de Guayaquil interpuso recurso de apelación. El 18 de febrero de 2020,
la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas (“Sala”) negó el recurso referido y confirmó la
sentencia subida en grado.
1
En lo principal, esgrimió que la Resolución N
o
. R.CIFI-UG-SE15-086-05-04-2019 que resolvió destituirlo
como docente de la Universidad de Guayaquil vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso
garantizado en el artículo 76 numeral 7, literales a), b), c) y l) de la Constituc ión, así como a la seguridad
jurídica , al honor y buen nombre. Por tanto, solicitó qu e se deje sin efecto dicha resolución en la parte
pertinente (que ordenó su destitución) y que se lo reintegre al cargo.
2
La jueza consideró que la resolución impugnada vulneró el derecho a la defensa del señor José Alejandro
Flores Sánchez. En consecuencia, dispuso como medidas de reparación: (i) dejar sin efecto la Resolución N
o
.
R.CIFI-UG-SE15-086-05-04-2019 en la parte pertinente; y, (ii) que se reintegre de manera inmediata al señor
José Alejandro Flores Sánchez a su cargo de docente en la Universidad de Guayaquil.
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción de incumplimiento presentada por
el señor José Alejandro Flores Sánchez respecto de la sentencia de 5 de junio de 2019
dictada por la jueza de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en el marco de la acción de protección N
o
.
09965-2019-00456, al evidenciar que el accionante inobservó los requisitos para la
presentación de su demanda previstos en el artículo 164 de la LOGJCC y la
jurisprudencia de esta Corte.

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