Sentencias. 480-17-EP/21 En el Caso No. 480-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 480-17-EP

Número de Boletín230
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
191
Sentencia No. 480-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2021
CASO No. 480-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si en el auto de inadmisión dictado el 30 de enero del 2017 por la
conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, dentro de un recurso extraordinario de casación se vulneró el derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación. Como resultado, la Corte desestima la acción al no
encontrar la vulneración alegada.
I. Antecedentes procesales
1. El 11 de mayo de 2016, Gustavo Adolfo Marriot Pérez, por los derechos que representa
de la compañía Marriot S.A., presentó una acción de impugnación en contra de la
resolución administrativa N°. SENAE-DDG-2016-0226-RE, emitida el 14 de abril de
2016 por la directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador SENAE.
1
2. El 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas declaró con lugar la demanda presentada
y dejó sin efecto la resolución impugnada.
3. El 05 de enero de 2017, el SENAE presentó recurso extraordinario de casación. El 06
de enero de 2017, el Tribunal concedió dicho recurso y remitió el caso a la Corte
Nacional de Justicia.
4. El 30 de enero de 2017, la conjueza de Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación, al considerar que no cumplió el
requisito de fundamentación previsto en el artículo 8 de la Ley de Casación.
5. El 01 de marzo de 2017, el SENAE presentó acción extraordinaria de protección en
contra del auto de inadmisión del recurso de casación de 30 de enero de 2017.
1 Conforme consta en el SATJE, en el detalle de la causa 09501-2016-00217, la compañía Marriot presentó
la declaración aduanera N°. 028-2016-10-00008753 y pagó USD 8.596,20 por concepto de tributos al
comercio exterior. Posteriormente, el SENAE realizó un aforo físico de la mercadería, modificó la
subpartida arancelaria y determinó el valor a pagar de USD 26.828,88. La compañía presentó un reclamo
administrativo. El SENAE atendió dicho reclamo, mediante Resolución SENAE-DDG-2016-0226-RE y
confirmó un valor mayor a pagar por impuestos al comercio exterior.

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