481 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor José Luis Moreno Rosero
Número de Boletín | 309 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
2 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 319
No 481
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal,
promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 180 de
10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en
lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor José Luis Moreno Rosero fue sentenciado
a cumplir la pena de cuarenta meses de privación de la
libertad, al pago de una multa que asciende a doce salarios
básicos unifi cados del trabajador en general, y comiso de las
evidencias, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial
Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento
abreviado nro. 04281-2017-00125, por haberle encontrado
responsable de la comisión del delito tipifi cado y sancionado
en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo
que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante ofi cio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0550-
OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado
sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial
a favor del señor José Luis Moreno Rosero; instrumento
que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor José Luis Moreno Rosero, no registra otros
procesos judiciales pendientes de resolución, y que se
encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra
una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su
arrepentimiento por el hecho cometido; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con el
presente y el futuro, para afi anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas y
colectividades.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18
del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor
del señor José Luis Moreno Rosero, el cual consiste en el
perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de agosto del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 482
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
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