Sentencia nº 0271-2009 de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 25 de Septiembre de 2013

Número de sentencia0271-2009
Número de expediente0260-2006
Fecha25 Septiembre 2013
Número de resolución0271-2009

JUICIO No. 260-2006 ACTOR: M.S.M.G. DEMANDADO: C. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL. Quito, marzo 26 de 2009; las 16h00. VISTOS: M.S.M.G., inconforme con la sentencia dictada por la Sala Unica de la ex Corte Superior de Justicia de Macas, hoy Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, revocatoria de la pronunciada por el Juez de Origen que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio que por reclamos laborales sigue contra O.P.Z., en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, accediendo por ello la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo de rigor efectuado, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: La casacionista señala que en la sentencia que ataca, se han infringido los Arts. 24 numeral 17; 35 numeral 6 de la Constitución Política de la República publicada en el RO. No. 1 de 11 de agosto de 1998; Arts. 5, 7, 589, 593, 596, 603 del Código del Trabajo; Arts. 115, 117, 119 y 165 del Código de Procedimiento Civil; Art. 19 de la Ley de Casación. Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO: La impugnación del recurso se centra en afirmar la existencia de relaciones laborales entre las partes y el despido intempestivo, alegando que al efecto existe el juramento deferido, así como prueba documental que determina el despido intempestivo. CUARTO: a) El Art. 593 del Código del Trabajo señala: “En general, en esta clase de juicios, el juez y los tribunales apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo deferir al juramento del trabajador cuantas veces éste necesite probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente para comprobar tales particulares.”(el subrayado es nuestro). Es decir, el juramento deferido o decisorio, permite acreditar tiempo de servicios y remuneración; pero su aplicación está subordinada a las reglas de la sana crítica y a la 1 ausencia de otra prueba capaz y suficiente que determine tales circunstancias; debiendo el trabajador acreditar previamente la existencia de relaciones laborales, y no como en la especie se pretende avalar con ésta específica prueba la existencia de las mismas; por tanto se desestima esta infracción. b) De otro lado, y al no existir comprobación de las relaciones laborales, deviene en improcedente el análisis de las otras denuncias, sin embargo, este Tribunal observa que la aseveración de la recurrente de falta de aplicación del Art. 596 del Código del Trabajo, por cuanto no se valoró la certificación “conferida por la señora A.M.C., Inspectora Provincial de M.S. quien afirma en el documento que no se le dejó trabajar a la actora y que el lugar de trabajo de la misma estaba siendo ocupado por otra persona, con lo cual se aprecia el despido intempestivo…”, tampoco conduce a demostrar absolutamente nada, siendo una afirmación subjetiva y contraria a la realidad, pues, la certificación que obra de fjs 17, suscrita por la Ab. M.C., expresamente señala: “Que me trasladé al Barrio 27 de Febrero a la calle J.R.A. donde funciona la cabina de ‘Cabinatel’ donde constaté que ya no funcionaban las cabinas por cuanto el local se encontraba totalmente vació…”; texto que difiere en absoluto a las afirmaciones citadas. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, desestima por improcedente el recurso interpuesto. N. y devuélvase. fdo) Drs. C.E.S.. A.F.H. y G.R.V.. JUECES NACIONALES. Certifico. Dr. O.A.B.. SECRETARIO RELATOR.

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RATIO DECIDENCI"1. El juramento deferido es decisorio y el que permitirá acreditar el tiempo de servicios y la remuneración que percibe el trabjador, la aplicación está subordinada a las reglas de la sana crítica y acreditar de alguna manera la existencia de las relaciones laborales, por lo que esta desestimada la infracción en la presente especie. Al no comprobar la relación laboral; este Tribunal determina que la aseveración de la demandante es una falta de aplicación del Art. 596 del Código del Trabajo, por lo que no se valoró la certificación adjuntada al proceso"

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