Sentencia nº 0493-2009-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 21 de Octubre de 2013

Número de sentencia0493-2009-2SL
Fecha21 Octubre 2013
Número de expediente0236-2006
Número de resolución0493-2009-2SL

JUICIO: No. 236-06 ACTOR: A.S.M. DEMANDADO: A.C.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL. Quito, mayo 18 de 2009; las 16h00. VISTOS: A.C.G., inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas, que modificó en parte la pronunciada por el Juez de Origen que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por reclamos laborales sigue en su contra A.S.M., en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, el mismo que fue rechazado; ante tal negativa interpuso recurso de hecho, accediendo por esta razón la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo que consta de autos, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es la competente para resolver la causa. SEGUNDO: El recurrente estima que en la sentencia que impugna se han infringido las siguientes normas: Arts. 131 y 135 (127 y 131 actual codificación) del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO: El asunto esencial radica en sostener que la confesión ficta del demandado, con la que se declaró la existencia de relación laboral, no tiene ningún valor, ya que se ha vulnerado la normativa que rige tal declaración. CUARTO: El recurrente en su escrito de interposición y fundamentación del recurso de casación manifiesta: “El Art. 135 del Código de Procedimiento Civil establece que para que proceda la declaración de confeso es necesario que el demandado no haya comparecido a dos señalamientos, no a uno sólo, motivo por el cual reitero, la declaración de confeso que dispuso el Juez de P.N., y que ahora le ha servido a ustedes para dictar sentencia condenatoria, no tiene ningún valor…”; denuncia que no puede ser analizada de conformidad con la causal segunda, pues no se ha demostrado como la supuesta inobservancia de las 1 normas que únicamente las mencionó hayan producido nulidad insanable o provocado indefensión, tanto más que en la fundamentación de su recurso tampoco ha explicado ni evidenciado que exista violación procesal alguna. Cabe destacar que el recurrente confunde el objetivo de la causal segunda (violación de normas que ocasionan nulidad) con la valoración de la prueba realizada por los juzgadores, por lo que este Tribunal no puede entrar a analizar este cargo. Por las consideraciones que anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se desestima el recurso de casación interpuesto. N. y devuélvase. fdo) Drs. C.E.S.. A.F.H. y G.R.V.. JUECES NACIONALES. Certifico. Dr. O.A.B..

SECRETARIO RELATOR.

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RATIO DECIDENCI"1. En la fundamentación del recurso no se ha explicado ni se ha evidenciado que exista violación procesal alguna, el recurrente confunde el objetivo de la causal segunda (violación de normas que ocasionan nulidad, con la valoración de la prueba realizada por los jueces, por lo tanto este Tribunal no puede analizar el presente cargo."

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