Auto nº 0583-2009-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 15 de Noviembre de 2013

Número de resolución0583-2009-2SL
Fecha15 Noviembre 2013
Número de expediente0580-2009

JUICIO No. 580-2009 ACTOR: EULOGIO MACIAS TROYA DEMANDADO: COMPAÑÍA ROSTAL S. A. LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, junio 16 de 2009; las 11h20. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Eulogio Macías Troya contra la Compañía Rotsal S. A., la demandada al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por la demandada, este Tribunal observa que considera infringidas algunas normas de derecho y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, la casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo contempladas en el Código del Trabajo y en el Código Civil, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, la demandada a lo largo de la fundamentación de su recurso ataca el fallo de Alzada expresando la transgresión en la valoración de pruebas, así en varias partes de su recurso sostiene “...se pretende, de la manera más audaz, al amparo del Art. 14 y 17 del Código del Trabajo, ordenar pagar seis meses supuestamente establecidos en el CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJO, documento que consta en autos.”, “Finalmente me permito transcribir lo manifestado en la cláusula SEXTA del CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJO, que consta en autos,...”, “Por todo lo anteriormente expuesto, solo cabe el que se case la sentencia dictada por ustedes Señores Jueces, en violación por falta de aplicación de la valorización de la prueba, a la que me he referido,...”; consecuentemente, se colige que la recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa y como consecuencia de aquello la violación de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, la demandada debió haberse fundado en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución al actor. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. C.E.S. JUEZ NACIONAL DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. O.A.B.S.R. lator

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