Sentencia nº 0617-2009-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 18 de Noviembre de 2013

Número de sentencia0617-2009-2SL
Fecha18 Noviembre 2013
Número de expediente0527-2-2005
Número de resolución0617-2009-2SL

CAUSA No. 527-2005 ACTOR: G.C.G. DEMANDADO: ETICFARM S.A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- SEGUNDA SALA LABORAL QUITO, Julio 1 de 2009; las 11h10. VISTOS: El presente juicio ha subido a conocimiento y resolución de esta Sala por recurso de casación interpuesto por G.C.G. de la sentencia que con voto de mayoría ha dictado la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral que sigue en contra de la compañía ETICFARM S.A. accediendo por esta razón la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO: las disposiciones constitucionales, las legales vigentes y el sorteo de rigor, Por esta Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: El recurrente estima que en la sentencia que impugna se han infringido los siguientes artículos: 5, 7, 44, 459 ( actualmente 452) y 462 ( 455 de la codificación actual) del Código el Trabajo, y Art. 35 numerales 4 y 9 de la Constitución Política del Estado, expresando su inconformidad con el fallo que rechaza, fundamentándose en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Estudiado el recurso, se encuentra que en lo fundamental se plantea: a) La falta de aplicación de los Arts. 5 y 7 del Código de Trabajo que según el casacionista resultan determinantes para que el Tribunal del Alzada haya fallado en contra del trabajador. b) Que su empleadora ha infringido lo establecido en los literales f) y j) del Art. 44 del Código Laboral al haber despedido en forma intempestiva y masiva a todos los trabajadores que se reunieron a fin de conformar una asociación de trabajadores c) Que se ha discriminado en el pago de la indemnización que establece el Art. 462 ( actual 455) del Código de Trabajo, impugnando por tal motivo el acta de finiquito con la que se le canceló sus haberes, invocando el Art. 35 numeral 4 de la Constitución de la República vigente a esa época que tiene que ver con la irrenunciabilidad de derechos laborales. TERCERO: En la especie, este Tribunal previo a resolver advierte: 1) De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, la causal primera contenida en el Art.3 de la Ley de Casación, “…tiene lugar cuando el juez de instancia elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o cuando se le atribuye a una norma de derecho un significado equivocado. “Lo que trata de proteger esta causal dice la jurisprudencia - es la esencia y contenido de la norma de derecho que son las que constan en cualquier código o ley vigente, incluido los precedentes jurisprudenciales. Recae sobre la pura aplicación del derecho. Si la sentencia viola conceptos de una ley sustantiva o de fondo, hay error de juicio del juzgador, por eso se llama violación directa de la ley. La casación por esta causal enmienda los errores de derecho que los jueces de instancia cometen y que resultan determinantes en la parte dispositiva de la sentencia” (Resolución No. 250-2002, Registro Oficial No. 742 de 10 de enero de 2003). 2) El casacionista si bien sostiene que la sentencia impugnada ha hecho una indebida aplicación de normas de derecho, lo hace en base a su estimación sobre valoración de la prueba citando normas de derecho procesal, indicando que la indebida aplicación de estas disposiciones adjetivas llevaron al Tribunal de Alzada a fallar en contra de los derechos del trabajador por tanto se trata de errores en la valoración y apreciación de la prueba y en la aplicación de normas procesales, pretensiones que rebasan el límite de la causal invocada, puesto que a lo largo del planteamiento que formula, refleja la necesidad de revisar varios aspectos probatorios. Consecuentemente, no existe coherencia entre el fundamento de la causal primera y la pretensión del actor en cuanto a la revisión de la prueba. 3) De otra parte, la enunciación de vulneración del principio de irrenunciabilidad de derechos por si solo no demuestra su infracción por lo que en la especie, debió alegarse violación de normas secundarias que son de aplicación concreta de los principios, de tal manera que se pruebe la violación alegada, determinando con absoluta precisión en que parte de la sentencia se desconoce el principio constitucional invocado, no cabe pues violación en abstracto, tanto más que los principios fundamentales de derecho del trabajo por mandato constitucional son observados obligatoriamente por los juzgadores en relación con las constancias procesales y la esencia de la litis. Finalmente, se advierte que en ninguna parte del escrito se ha “examinado” norma legal alguna en relación con las constancias procesales como era su obligación, a fin de poder delimitar de esta manera el estudio del recurso de casación riguroso y formal, conforme dispone la ley, la doctrina y la jurisprudencia, pues únicamente se ha citado normas constitucionales y legales. De lo expuesto, resulta que no es posible entrar a analizar las infracciones denunciadas, pues debe recordarse que para que prospere el recurso de casación es obligatorio que se realice una exposición concreta de los fundamentos y que, una por una se vayan desarrollando las diversas causales invocadas, correlacionándolas con las normas estimadas infringidas, en relación con la sentencia y el proceso. Por lo expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, desestima por improcedente el recurso interpuesto. N. y devuélvase. f) Dr. C.E.S., D.A.F.H., Dr. G.R.V.S.R.JUECES. Dr. O.A.B. a Bermeo

RATIO DECIDENCI"1. Se advierte que en ninguna parte del escrito se ha “examinado” norma legal alguna en relación con las constancias procesales como era su obligación, a fin de poder delimitar de esta manera el estudio del recurso de casación riguroso y formal, conforme lo dispone la ley, la doctrina y la jurisprudencia, pues únicamente se ha citado normas constitucionales y legales. Resulta que no es posible entrar a analizar las infracciones denunciadas, pues debe recordarse que para que prospere el recurso de casación es obligatorio que se realice una exposición concreta de los fundamentos y que, una por una se vayan desarrollando las diversas causas invocadas, correlacionándolas con las normas estimadas infringidas, en relación con la sentencia y el proceso."

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