Sentencia nº 0353-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Octubre de 2010

Número de sentencia0353-2010
Fecha11 Octubre 2010
Número de expediente0011-2007
Número de resolución0353-2010

RESOLUCION No. 353-2010 PONENTE DR. J.M.O. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de octubre de 2010; las 09h00 VISTOS: (11-2007) Por haber sido sancionado con la suspensión de un mes sin goce de sueldo, J.R.T.L. demanda a la Subsecretaria General Administrativa Financiera del Ministerio de Educación y Cultura la reparación de sus derechos a fin de que la Junta de Reclamaciones declare la ilegalidad y nulidad de la Acción de Personal No. 001-2000. 0117.43.0010 que contiene dicha sanción, demanda tramitada esto es de con la conformidad con las normas legales vigentes a la fecha, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento General, normas que también se aplicaron en el sumario administrativo llevado a cabo por la institución pública, toda vez que el sumariado era servidor público de carrera. Concluido el juicio administrativo la extinta Junta de Reclamaciones emite su fallo el 18 de septiembre de 2001, que rechaza la demanda y declara la validez del acto administrativo impugnado, razón por la cual el sancionado interpone recurso de apelación correspondiéndole conocer y resolver al Tribunal Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, que dicta sentencia el 26 de septiembre de 2003, confirmando el fallo de la Junta de Reclamaciones, sentencia que, mediante recurso de casación, impugna el actor, acusando que se ha infringido, por falta de aplicación, las normas de derecho contenidas en los artículos 23 numerales 3, 26 y 27, 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República; 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil y 91 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil del Carrera Administrativa, por lo que funda el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. para hacerlo la para conocer y del Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, S. considera: PRIMERO: La Sala es competente resolver este recurso, en virtud de lo que artículo 184 que regula su han observado dispone el numeral 1°

de la Constitución de la República y la Ley de Casación ejercicio.- SEGUNDO: En la tramitación del recurso se todas las solemnidades inherentes a él, por lo que se declara su validez procesal: TERCERO: El Artículo 6 de la Ley de 1 Casación contienen los requisitos formales escrito de interposición del que deben constar en el siendo de fácil recurso de casación, cumplimiento los contenidos en los dos primeros numerales, en tanto que el tercero y cuarto han presentado dificultades para su cumplimiento, de acuerdo a los fallos de casación. El numeral tercero exige “La determinación de las causales en las que se funda” que son cinco, de conformidad con el Art. 3 de la Ley de Casación, refiriéndose cada una a varios vicios o errores en los que la sentencia puede incurrir, que algunos profesionales tienen dificultad para señalar con absoluta precisión la causal que corresponde y el vicio del que se acusa a la norma presuntamente infringida. En cuanto al numeral 4 de la norma aludida exige “Los fundamentos en que se apoya el recurso”, esto es análisis jurídico, el razonamiento, la argumentación lógica para demostrar al Tribunal de Casación, cómo se ha producido el error de la norma señalada como infringida y tratándose de la causal primera, demostrar que este error ha sido determinante en la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia, advirtiendo que el Tribunal de Casación tiene facultad de referirse y conocer únicamente la causal o causales y el vicio o vicios señalados con absoluta precisión por el recurrente; CUARTO: En la especie, el actor funda el recurso en la causal primera y acusa de falta de aplicación de los numerales 3, 26 y 27 del Art. 23 en concordancia con el numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política, 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, y 91 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Cumpliendo con lo dispuesto por el numeral 4 del Art. 6 de la Ley de la materia, el recurrente debió indicar los fundamentos en que se apoya el recurso, analizando una por una las normas que las ha considerado infringidas, de qué modo se ha producido el vicio y argumentando los motivos o la razón jurídica por las que considera que tales normas debían aplicarse en la sentencia y que su omisión ha sido determinante en el fallo impugnado, requisito que no lo cumple el actor, notándose más bien confusión entre el recurso de casación con el de apelación. Es más, confunde las causales al fundar su recurso en la causal primera e involucrar en esta, normas procesales, como los artículos 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, que corresponden o estarían incursas en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, razón por la cual se considera el recurso improcedente. Con oficio No. 986-SG-SLL-2010, de 2 24 de septiembre de 2010, por licencia concedida al Juez titular, actúe por encargo el Dr. C.S.M., C. de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Por estas consideraciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA se rechaza el recurso de casación.- Sin costas, devuélvase. jueces F) Dres: M.N., publíquese y Y.A., S.J.M.C.O., Nacional.-f)

nacionales, D.C.M., Certifico.- Dra. M. delC.J.- Secretaria Relatora. Lo que comunico a Usted para los fines de ley.

Dra. M. delC.J. SECRETARIA RELATORA En Quito, el día de hoy lunes once de octubre de dos mil diez, a partir de las diecisiete horas notifiqué, mediante boletas, la nota en relación y sentencia que anteceden al actor, J.R.T.L., en el casillero judicial No. 175; y al demandado, por los derechos que representa, señor: Ministro de Educación y Cultura, en el casillero judicial No. 640.- Certifico.

Dra. M. delC.J.O. SECRETARIA RELATORA 3 n J.O. SECRETARIA RELATORA

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RATIO DECIDENCI"1. El recurrente está obligado a señalar con absoluta precisión la causal y el vicio del que se acusa a la norma presuntamente infringida y a fundamentar el recurso interpuesto, esto es a realizar el análisis jurídico, el razonamiento, la argumentación lógica para demostrar al Tribunal de Casación cómo se ha producido el error de la norma que se estima vulnerada. La confusión al fundamentar el recurso de casación determina su improcedencia."

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