Decretos. 485 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Jacinto Germán Erazo Chuga

Número de Boletín309
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Martes 4 de septiembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 319 – Suplemento
sobre la pertenencia de la concesión del Indulto Presidencial
a favor del señor Jorge Efrén Torres Flores; instrumento
que en lo relacionado recomienda la concesión del
Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución
establecida en el segundo inciso del artículo 5 del
Reglamento para la Concesión del Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas;
Que el señor Jorge Efrén Torres Flores, no registra otros
procesos judiciales pendientes de resolución, y que se
encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una
conducta Óptima, quien ha manifestado su arrepentimiento
por el hecho cometido; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas y
colectividades.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor
del señor Jorge Efrén Torres Flores, el cual consiste en el
perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de agosto del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 485
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180 de
10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en
lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiem-
bre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento
para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de
Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Jacinto Germán Erazo Chuga fue senten-
ciado a cumplir la pena de cuarenta meses de privación de la
libertad, al pago de una multa que asciende a doce salarios
básicos unif‌i cados del trabajador en general y comiso de las
evidencias, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial
Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento
abreviado nro. 04281-2016-01181, por haberle encontrado
responsable de la comisión del delito tipif‌i cado y sancionado
que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-
0554-OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe
motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto
Presidencial a favor del señor Jacinto Germán Erazo
Chuga; instrumento que en lo relacionado recomienda la
concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su
atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5
del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación
o Rebaja de Penas;
Que el señor Jacinto Germán Erazo Chuga, no registra
otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se
encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una
conducta Óptima, quien ha manifestado su arrepentimiento
por el hecho cometido; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
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