Auto nº 0324-2011 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Mayo de 2011

Número de resolución0324-2011
Número de expediente0906-2010
Fecha11 Mayo 2011

RESOLUCION No. 324-11 JUICIO No. 906-10 ACTOR K.A.R.D.J.P.L.C. JUEZ PONENTE: DR. C.R.R. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA. (906-2010 GNC). Quito, 11 de mayo de 2011, las 17h35.VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, K.A.R., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2010; a las 14h10, por la Corte Provincial de Justicia de Napo, que confirma la sentencia dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Napo, que rechaza la demanda por improcedente, dentro del juicio ordinario que, por nulidad de sentencia, sigue el recurrente contra J.P.L.C.. Radicada que se halla la competencia en esta Sala por ser la única de la materia, para resolver sobre la procedibilidad del recurso se considera: PRIMERO: La Sala respectiva de la Corte Nacional de Justicia, en la primera providencia que emita, examinará si el recurso de casación ha sido debidamente concedido por el Tribunal de instancia, el que debió analizar si el escrito de fundamentación cumple con los requisitos que, según la ley de la materia son indispensables para su procedibilidad, a saber: a) que la parte que lo interpone esté legitimada activamente para ello, es decir, que haya sufrido agravio en la sentencia (artículo 4); b) que la providencia impugnada sea de aquellas susceptibles del recurso (artículo 2); c) respecto del tiempo de su presentación, que se lo haya interpuesto en el término señalado en el artículo 5 de la Ley de la materia; y, d) que el escrito de fundamentación cumpla con los requisitos de forma que imperativamente dispone el artículo 6 de la Ley de Casación. Realizado el respectivo análisis, el Tribunal de Casación, si el escrito cumple con los requisitos indicados, lo admitirá a trámite y correrá traslado con él a quien corresponda. Si al contrario, el escrito que contiene el recurso de casación no cumple con los requisitos de forma arriba mencionados, el Tribunal de Casación lo rechazará y ordenará la devolución del proceso al Inferior. SEGUNDO: En la especie, el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término legal, por quien ostenta legitimación activa para hacerlo, de una providencia susceptible de dicho recurso, sin embargo no cumple con los requisitos formales que imperativamente dispone el artículo 6 de la ley de la materia, por los siguientes motivos. TERCERO. El recurrente dice que “las normas infringidas son las siguientes: Art. 73; 74; y, 352 del Código de Procedimiento Civil” y fundamenta su recurso en la causal 2 del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO: Si bien es cierto que el recurrente menciona los artículos que considera infringidos; y, dice que fundamenta su recurso en la causal segunda, no precisa si se trata de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, es decir, no explica cuál es el vicio en que ha incurrido el Tribunal ad-quem al emitir su resolución, así como tampoco señala los fundamentos en los cuales apoyan su recurso. Debe entenderse que son las explicaciones de los recurrentes sobre la manera cómo ha influido en la parte dispositiva de la sentencia o decisión la causal invocada, que sirven de guía al Tribunal de Casación y a su vez constituye los límites dentro de los cuales deberá resolver, pues su actividad, en virtud del principio dispositivo se mueve por el impulso de la voluntad del recurrente y es él quien en los motivos que en el recurso cristaliza, condiciona la actividad del Tribunal y señala de antemano los límites que no pueden ser rebasados, ya que le está vedado resolver puntos no alegados por las partes, por lo que al haberse omitido estos requisitos legales, el juzgador de casación se halla imposibilitado de entrar a analizar los cargos formulados contra el fallo impugnado. Por lo expuesto, esta S. RECHAZA el recurso de casación interpuesto por K.A.R., ordenando la devolución del proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Intervenga el doctor C.R.G., en calidad de S.R. de la Sala.- Notifíquese.- ff) Dr. G.M.P., Dr. C.R.R. y Dr. M.S.Z., JUECES NACIONALES.- CERTIFICO.- ff) Dr. C.R.G., SECRETARIO RELATOR.

RAZON:- Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original. Certifico. Quito, a 12 de mayo de 2011.

Dr. C.R.G.S.R.O.R.

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