Auto nº 0321-2011 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Mayo de 2011

Número de resolución0321-2011
Número de expediente0929-2010
Fecha11 Mayo 2011

Juicio No. 929-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 321-2011 MARIO J.E.R.D.E.R.S. y OTRA Juez Ponente: Dr. M.S.Z. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.- Quito, a 11 de mayo de 2011; las 17h20.VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, radicada la competencia en esta Sala, por ser la única de la materia, viene a su conocimiento el recurso de casación deducido por el actor MARIO J.E.R., impugnando la resolución dictada por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, de 20 de octubre del 2010, las 16h00 ( fs. 13 y 14 del cuaderno de segunda instancia), y su aclaración de 15 de noviembre del 2010;

1 Juicio No. 929-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 321-2011 MARIO J.E.R.D.E.R.S. y OTRA las 14h30 (fs. 22 de la misma instancia) que confirma el fallo impugnado rechazando la demanda, dentro del juicio ordinario que, por dinero sigue DOLORES EUSTORGIA ROCA SUAREZ y N.M.E.R.. Con este antecedente, en aplicación del Art. 8 de la Ley de Casación, Codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 24 de marzo de 2004, corresponde examinar el escrito presentado por el recurrente MARIO J.E.R., en que interponen el aludido recurso, y al efecto, se establece: que cumple con los requisitos de procedencia, legitimación y oportunidad que establecen los Arts. 2, 4 y 5 de la Codificación de la Ley de Casación; pero, incumple las exigencias de formalidades prescritas en el Art. 6 de la referida Ley de Casación; en efecto, el recurrente manifiesta: “… Dentro de la causa constan que mis derechos están determinados en los Arts. 685 y 2434 del Código Civil…Para presentar éste recurso de casación me baso en lo señalado en la causal 3ra. del Art. 3 de la ley de casación, por ‘...Aplicación indebida y errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba…”.(sic). De lo transcrito se aprecia que el recurrente al determinar la causal establece dos vicios respecto a las mismas normas de derecho, y al fundamentar su recurso no los detalla como lo estipula la ley. Al respecto, como se ha dicho en jurisprudencia uniforme de la Corte Nacional de Justicia, el recurrente tiene la obligación de indicar e individualizar el vicio del que adolece la sentencia impugnada, sin que esté facultado el 2 Juicio No. 929-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 321-2011 MARIO J.E.R.D.E.R.S. y OTRA casacionista a invocar dos o más vicios a la vez respecto de la misma norma y sobre el mismo asunto, siendo ilógico y contradictorio, ya que éstos son autónomos, independientes y excluyentes entre sí, requisito que al no existir en el escrito de casación torna al recurso en inadmisible; además, se deberá tener en cuenta que el recurso de casación es de excepción, por lo tanto, de derecho estricto, estando vedado al tribunal de casación suplir o enmendar las omisiones o errores del recurrente, que está en la obligación de cumplir con lo que determina la Ley. El recurrente tampoco cumple con lo que determina el numeral 4 del Art. 6 de la referida ley, ya que éste ordena que, en el escrito de interposición del recurso, se haga constar los fundamentos en que se apoya el recurso, debiendo el recurrente explicar cómo y por qué fue infringida cada una de las normas que cita como violadas, y cómo ello ha influido en la decisión de la causa. Si en el escrito no se señalan concretamente los fundamentos en que apoya el recurso, el mismo no puede prosperar, pues, por un principio básico de metodología y de lógica, es necesario que se explique, en forma exacta, de qué manera han influido en la parte dispositiva de la sentencia cada una de las causales en que se ha fundamentado el recurso. Por tanto, sin el cumplimiento de los requisitos formales y obligatorios, la Sala no tiene los suficientes elementos de juicio para decidir sobre la impugnación, y en nuestra legislación no está contemplada la casación de oficio. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de casación interpuesto, por falta de requisitos. Intervenga 3 Juicio No. 929-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 321-2011 MARIO J.E.R.D.E.R.S. y OTRA el Dr. C.R.G. en calidad de S.R. de la Sala.- Notifíquese.- f) Dr. G.M.P.; Dr. C.R.R.; Dr. M.S.Z.; Jueces Nacionales y Dr. C.R.G., S.R. que certifica.”

Comunico para los fines legales.

Dr. C.R.G.S.R. (k.r.)

4 RELATOR (k.r.)

4

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