Sentencias. 49-17-IS/21 En el Caso N° 49-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento propuesta

Número de Boletín264
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 19 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 264 - Registro Ocial
30
Sentencia No. 49-17-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 49-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de la Resolución No. 0277-06-RA dictada por
la Primera Sala del Tribunal Constitucional dentro de una acción de amparo
constitucional. El accionante reclama el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
La Corte desestima la acción ya que dicho reclamo debía efectuarse por las vías
judiciales correspondientes.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 15 de junio de 2005 el señor Carlos Humberto Martínez Suárez presentó una
acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Economía y Finanzas,
al haber sido desvinculado laboralmente de dicha Institución
1
.
2. Con fecha 22 de noviembre de 2005, la Primera Sala del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, dictó sentencia negando el amparo
constitucional.
3. Carlos Humberto Martínez Suárez interpuso recurso de apelación. El 3 de enero de
2007, mediante Resolución No. 0277-06-RA, la Primera Sala del Tribunal
Constitucional dispuso revocar la resolución venida en grado, aceptar la acción de
amparo constitucional; señalando además que previo a su incorporación, el
demandante deberá devolver la indemnización que recibió por la supresión de su
puesto; y que, las remuneraciones que dejó de percibir, las deberá reclamar por las
vías judiciales correspondientes.
4. El 18 de octubre de 2017, Carlos Humberto Martínez Suárez, (en adelante, el
accionante) presentó ante la Corte Constitucional una demanda de incumplimiento
de sentencia constitucional, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas,
respecto de la Resolución No. 0277-06-RA dictada por la Primera Sala del ex
Tribunal Constitucional, así como de la Sentencia No. 028-17-SIS-CC de la Corte
Constitucional, reclamando el pago de los haberes que dejó de percibir desde su
desvinculación hasta la fecha en que fue reincorporado laboralmente al Ministerio
de Economía y Finanzas.
1
El número de proceso fue 13268-EG.
Sentencia No. 49-17-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 49-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de la Resolución No. 0277-06-RA dictada por
la Primera Sala del Tribunal Constitucional dentro de una acción de amparo
constitucional. El accionante reclama el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
La Corte desestima la acción ya que dicho reclamo debía efectuarse por las vías
judiciales correspondientes.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 15 de junio de 2005 el señor Carlos Humberto Martínez Suárez presentó una
acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Economía y Finanzas,
al haber sido desvinculado laboralmente de dicha Institución1.
2. Con fecha 22 de noviembre de 2005, la Primera Sala del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, dictó sentencia negando el amparo
constitucional.
3. Carlos Humberto Martínez Suárez interpuso recurso de apelación. El 3 de enero de
2007, mediante Resolución No. 0277-06-RA, la Primera Sala del Tribunal
Constitucional dispuso revocar la resolución venida en grado, aceptar la acción de
amparo constitucional; señalando además que previo a su incorporación, el
demandante deberá devolver la indemnización que recibió por la supresión de su
puesto; y que, las remuneraciones que dejó de percibir, las deberá reclamar por las
vías judiciales correspondientes.
4. El 18 de octubre de 2017, Carlos Humberto Martínez Suárez, (en adelante, el
accionante) presentó ante la Corte Constitucional una demanda de incumplimiento
de sentencia constitucional, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas,
respecto de la Resolución No. 0277-06-RA dictada por la Primera Sala del ex
Tribunal Constitucional, así como de la Sentencia No. 028-17-SIS-CC de la Corte
Constitucional, reclamando el pago de los haberes que dejó de percibir desde su
desvinculación hasta la fecha en que fue reincorporado laboralmente al Ministerio
de Economía y Finanzas.
1 El número de proceso fue 13268-EG.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR