Dictámenes y sentencias. 49-18-IS/21 En el Caso N° 49-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento interpuesta

Número de Boletín266
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 21 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 266
21
Sentencia No. 49-18-IS/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santam aría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 49-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 1 de octubre de 2015, Karla Vanessa Tinoco Sarango (Karla Tinoco) presentó una
demanda de alimentos en contra de Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas (Reinaldo Fuentes).
2. El 12 de octubre de 2015, la jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el Cantón Machala (“la jueza”)
fijó una pensión provisional a favor de las dos hijas de Reinaldo Fuentes, y como
medidas cautelares dispuso la prohibición de salida del país.1 Reinaldo Fuentes solicitó
se levante dicha medida cautelar.
3. El 21 de diciembre de 2015, la jueza negó la solicitud de levantamiento de la medida
cautelar.2
4. El 5 de febrero de 2016, la jueza declaró con lugar la demanda de alimentos presentada
por Karla Tinoco y fijó la pensión alimenticia.
5. El 9 de junio de 2016, y en sucesivas ocasiones, Reinaldo Fuentes pidió que se levante
la orden de prohibición de salida del país y en ésta y en el resto de las ocasiones la jueza
negó las solicitudes ya sea porque había pagado de manera irregular las pensiones o
porque las garantías que presentaba en reemplazo no eran suficientes, a criterio de la
jueza, para cumplir con el pago de las pensiones alimenticias.3
1
El proceso fue signado con el No. 07205-2015-04076.
2
En esa ocasión, señaló que no se había cumplido con el artículo innumerado 27 del Código de la Niñez
3
El 11 de agosto de 2016 negó el pedido del 9 de junio de 2016 porque alegó que había pagado de manera
irregular las pensiones. El 29 de diciembre de 2016 Reinaldo Fuentes otra vez solicitó que se levante la
medida y la jueza la negó el 9 de enero de 2017 pues señaló que ninguna de las garantías ofrecidas
(certificado de póliza) justificaban la pretensió n del levantamiento de prohibic ión de sa lida del p aís.
Nuevament e, el 10 de enero de 2017 Reinaldo Fuentes solicitó la revocatoria de la medida y pidió que se
le acepte como garantía real un vehículo. La jueza le negó el 3 de febrero de 2017. El 7 de febrero de
2017 vuelve a pedir el cese de la medida y propone dejar un bien inmueble de su propiedad como garantía.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento del precedente
contenido en la Sentencia No. 012-17-SIN-CC, que declara inconstitucionales y
sustituye normas relativas al apremio personal en procesos de alimentos.
Sentencia No. 49-18-IS/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 49-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 1 de octubre de 2015, Karla Vanessa Tinoco Sarango (Karla Tinoco) presentó una
demanda de alimentos en contra de Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas (Reinaldo Fuentes).
2. El 12 de octubre de 2015, la jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el Cantón Machala (“la jueza”)
fijó una pensión provisional a favor de las dos hijas de Reinaldo Fuentes, y como
medidas cautelares dispuso la prohibición de salida del país.1 Reinaldo Fuentes solicitó
se levante dicha medida cautelar.
3. El 21 de diciembre de 2015, la jueza negó la solicitud de levantamiento de la medida
cautelar.2
4. El 5 de febrero de 2016, la jueza declaró con lugar la demanda de alimentos presentada
por Karla Tinoco y fijó la pensión alimenticia.
5. El 9 de junio de 2016, y en sucesivas ocasiones, Reinaldo Fuentes pidió que se levante
la orden de prohibición de salida del país y en ésta y en el resto de las ocasiones la jueza
negó las solicitudes ya sea porque había pagado de manera irregular las pensiones o
porque las garantías que presentaba en reemplazo no eran suficientes, a criterio de la
jueza, para cumplir con el pago de las pensiones alimenticias.3
1 El proceso fue signado con el No. 07205-2015-04076.
2 En esa ocasión, señaló que no se había cumplido con el artículo innumerado 27 del Código de la Niñez
3 El 11 de agosto de 2016 negó el pedido del 9 de junio de 2016 porque alegó que había pagado de manera
irregular las pensiones. El 29 de diciembre de 2016 Reinaldo Fuentes otra vez solicitó que se levante la
medida y la jueza la negó el 9 de enero de 2017 pues señaló que ninguna de las garantías ofrecidas
(certificado de póliza) justificaban la pretensión del levantamient o de proh ibición de salida de l país.
Nuevamente, el 10 de enero de 2017 Reinaldo Fuentes solicitó la revocatoria de la medida y pidió que se
le acepte como garantía real un vehículo. La jueza le negó el 3 de febrero de 2017. El 7 de febrero de
2017 vuelve a pedir el cese de la medida y propone dejar un bien inmueble de su propiedad como garantía.

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