Resolución 49-INDOT-2017 Apruébense Los Lineamientos Operativos De Asignación Renal Y Hepática Para Trasplante

Fecha de disposición20 Noviembre 2017
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de Gaceta123
36 – Lunes 20 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 123
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem, en donde se establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2513 CHATARRA METÁLICA. DESGUACE
DE VEHÍCULOS. REQUISITOS mediante su
publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2513 (Chatarra metálica.
Desguace de vehículos. Requisitos), que establece los
requisitos para el desguace de vehículos completos,
abarcando los procesos necesarios para reciclar y/o
procesar la mayor cantidad de sus componentes.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización - INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011 publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2513 CHATARRA METÁLICA. DESGUACE DE
VEHÍCULOS. REQUISITOS (Primera revisión), en la
página web de esa institución www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2513 (Primera revisión) reemplaza a la NTE
INEN 2513:2010 y entrará en vigencia desde la fecha de
su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de agosto de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre de
2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 49-INDOT-2017
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE.- INDOT
Considerando:
manif‌i esta que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia
de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y
responsable de las políticas de salud en el país, el mismo
textualmente manif‌i esta: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 10, Ibídem, determina que “La Autoridad
Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador
designado, adoptará las medidas necesarias para
garantizar que la información generada del proceso
de donación y trasplante, se convierta en anónima,
a f‌i n de que la o el donante y la o el receptor no sean
identif‌i cables. En consecuencia, es deber de la Autoridad
Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la
seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación
no autorizada, así como establecer salvaguardias para
evitar adiciones, supresiones o modif‌i caciones de los datos
en las f‌i chas o registros de las o los donantes; b) Establecer
procedimientos para solventar posibles discrepancias en
los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos
y Células conserven los datos necesarios durante un
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