Resoluciones. 491-2018-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Número de Boletín | 411 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
30 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Ofi cial Nº 411
Desde enero de 2019, el porcentaje de reservas de servicios
en curso tendrán un incremento del 0.15% mensual, hasta
alcanzar el porcentaje del 10%.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 21 de diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede, el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 491-2018-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
de la República, dispone que las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y fi nanciera tienen como objetivos,
entre otros, establecer niveles de liquidez global que
garanticen adecuados márgenes de seguridad fi nanciera
y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión
requerida para el desarrollo del país;
Que el artículo 303 inciso primero de la Constitución de
la República determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y fi nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece la creación de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores; y,
determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 16 del Código Orgánico
Monetario y Financiero determina entre las funciones
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, establecer los niveles de reservas de liquidez,
liquidez doméstica, patrimonio, patrimonio técnico y las
ponderaciones por riesgo de los activos, su composición,
forma de cálculo y modifi caciones a los que deben
someterse las entidades fi nancieras, de valores y seguros;
Que el artículo 118 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala que, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera defi nirá las políticas de liquidez
para garantizar la efi cacia de la política monetaria enfocada
en la consecución de los objetivos establecidos en el
Código Orgánico Monetario y Financiero y que asimismo
establecerá y regulará los instrumentos de política
monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez,
proporción de la liquidez doméstica y la composición de
la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado
abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La
implementación de estos instrumentos se la hará a través
del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 189 del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina que, las entidades del sistema
fi nanciero nacional deberán mantener los niveles
sufi cientes de activos líquidos de alta calidad libres de
gravamen o restricción, que puedan ser transformados en
efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida
signifi cativa de su valor, en relación con sus obligaciones
y contingentes, ponderados conforme lo establezca la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
que los niveles y administración de liquidez también serán
determinados por dicho organismo colegiado, los mismos
que serán medidos utilizando, al menos, los siguientes
parámetros prudenciales: liquidez inmediata; liquidez
estructural; reservas de liquidez; liquidez doméstica; y,
brechas de liquidez;
Que el artículo 284 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que, la Superintendencia de Bancos
o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
exigirán para su aprobación un programa de supervisión
intensiva a las entidades con perfi l de riesgo alto y crítico,
el cual deberá incluir el conjunto de acciones dispuestas
por el organismo de control orientadas a resolver los
problemas en los que incurra una entidad del sistema
fi nanciero nacional (…);
Que el artículo 287 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, indica que, el incumplimiento del Programa
de Supervisión Intensiva por parte de la entidad fi nanciera,
es causal para instrumentar una fusión extraordinaria,
disponer la exclusión de activos y pasivos (Suspensión
de Operaciones) o la Liquidación Forzosa de la entidad
fi nanciera;
Que el artículo 292 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala que, a fi n de proteger adecuadamente
los depósitos del público y en forma previa a declarar la
liquidación forzosa de una entidad fi nanciera inviable, el
organismo de control, mediante resolución, dispondrá la
suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de
activos y pasivos y designará un administrador temporal;
Que es claro que el objetivo de las entidades en proceso
de Supervisión Intensiva o Suspensión de Operaciones, es
UNTA D
MONE
Considerando:
numerales 2 y
pone que
finan
No. 491-2018-M
DE POLÍTICA Y REGUL
TARIA Y FINANCIER
Consid
2y3delaConstituc
M
CA Y REGUL
ARIA Y FINANC
icard
DE POLÍTICA Y REGULAC
ETARIA Y FINANCIERA
siderando:
y c
Jun
ÓN
p
det
que
ar
e los
termin
de
niv
ad
ent
Polí
les
su
tes, po
ca y
mina
valor
onde
,
ado
en
que pu
perio
dos de
uedan
mante
alta
g
tidades
ner
Qu
tructu
has d
tros p
ral; r
po
medid
prude
dicho
s ut
egula
ministra
o or
os co
ación
ió
lació
onform
Mo
TE
Richard
rmó la
ínez Al
dente de la Junta de Política
nciera, en el Distrito M
mbre de 2018.-
NIST
n el D
e de 2018.
E,
Martínez Alvarado
resolución que antecede, e
Alvarado, Ministro
A
e de la Junta de Política y Regula
, en el Distrito Metropolitano
2018.-
LO CERTIFICO.
do.
esolución que anteced
arado Min
da en el
mbre d
E,
d M
a resolución que antecede, el ec
Alvarado, Ministro de Econo
de la Junta de Política y R
de
Que
Fi
omista
e
C
M
para
n l
nc
onet
ara
cier
ia y
artícu
ro señ
nti
ulo 11
l
y
dades
m
fi n
o de lo
odifi c
nio, pa
os act
c
de re
trimo
i
ación
serva
y
n
n
prop
digo
tablece
tar
onse
Orgán
erá
zar la
secució
i
nci
fi caci
n
ue, la J
ra de
i
Códig
Junta
eras
o Or
o 1
, estab
ción Mo
ecutiva
cas y la
iaria, fi nanciera, de seguro
ormación;
numeral 16
o dete
ia
Ejecutiv
ral del Ecuado
3 del Código Org
lece la creación de
onetaria y Financiera com
a, responsable de la formu
a regulación y super
a, fi nanciera, de seguros y valore
ción;
Códi
gánico
de la Junt
anciera como
responsable de la form
egulación y s
for
mbiaria
ón Eje
ntral
13
ble
o
a, responsable de la formulació
y la regulación y supervisión mon
fi nanciera, de seguros y v
Monetar
dP
a
d
es
dis
Polític
e de la
de las
y
a
Q
fi nan
Ope
cier
ner
racio
pa
la e
ne
n Int
ara ins
clus
que
ensiva
de
, e
p
Códi
l inc
go
a
ada
ntidad
a,
y,
liqu
or
el
nancier
depós
artícu
ero se
ulo 2
o
n de a
Liqu
ntar u
activo
arte d
na fu
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba