Auto nº 0378-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 30 de Octubre de 2010

Número de resolución0378-2010
Número de expediente0245-2010
Fecha30 Octubre 2010

RESOLUCION No. 378-2010 PONENTE: Dr. C.S.M. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO 09h20 .- VISTOS:

ADMINISTRATIVO.- Quito, 30 de octubre de 2010.- Las (245-10) El actor M.F.V.O., por sus propios derechos, interpone recurso de casación respecto de la sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 12 de febrero de 2010, dentro del juicio seguido por el recurrente, contra el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, con la pretensión de que fundamentado en “…el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994, cuyos artículos 130, 132, 133 contienen la indemnización que reclama. Pide también indemnización por daños y perjuicios en base al Art. 123 de la Constitución Política del Estado”. El fallo en referencia “…rechaza la demanda presentada por el Lcdo. M.F.V.O. y declara legal el acto administrativo de remoción emitido por el Tribunal Supremo Electoral.”. Concedido el recurso y por haberse elevado el expediente a esta S., ella avoca conocimiento del caso y, para resolver lo pertinente, considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y decidir el presente recurso, en virtud de lo que dispone el artículo 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 1 y 8 de la Ley de Casación. SEGUNDO: Analizado el escrito que contiene el recurso de casación interpuesto por el actor, se establece que se ha presentado oportunamente. TERCERO: Examinado el escrito que contiene dicho recurso se establece que el recurrente indica la sentencia objeto del recurso y las partes procesales; enuncia, de modo general, las normas de derecho que estima infringidas, para fundamentar el recurso, asimismo de modo general, en las causales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, lo que no hace otra cosa que reducir el escrito de interposición del recurso a un alegato propio de la extinguida tercera instancia. CUARTO: El recurso de casación es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe reunir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación examinar, de manera inequívoca, si se ha violentado la ley en la sentencia materia del recurso; por lo tanto, no es suficiente enunciar, de modo general, normas y causales que se estiman infringidos, si no que el recurrente debió determinar específicamente a cuál de los vicios contenidos en cada una de las causales invocadas se acoge para impugnar la decisión del inferior, señalando con precisión, respecto a cada norma, la causal y modo de infracción. La Sala no tiene facultad para llenar vacíos, ni puede variar, de oficio, el ámbito de la causal que se hubiere invocado, ni darle una extensión respecto de las normas, causales y modo de infracción que no fueron planteadas o que se plantearon deficientemente. Se ha incumplido, por ello, la exigencia que para la admisibilidad de ese recurso establecen los artículos 3 y 6 de la Ley de Casación. Por las consideraciones expuestas, no se admite el recurso de casación, deducido por el señor M.F.V.O..- Por licencia del Juez Nacional Titular, Dr. F.O.B., actúa el doctor C.S.M., de conformidad con el oficio No. 1024-SG-SLL-2010, de 19 de octubre de 2010.- Notifíquese y devuélvase.

se.

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