Sentencias 493-17-EP/21 En el Caso No. 493-17-EP Desestímese la presente acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de Gaceta231
Jueves 4 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 231 - Registro Ocial
104
Sentencia No. 493-17-EP /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembrede 2021
CASO No. 493-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de mayo de 2016, Javier Felipe Alvear Peña presentó un juicio ejecutivo de
cobro de dos letras de cambio en contra de ARQUITECTURA, INGENIERIA Y
PROYECTOS ARINGPRO S.A, representada por su gerente general, el señor
Gerardo Ancelmo Cabrera Ureña. El proceso fue signado con el No. 01333-2016-
07164 y recayó en la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
2. El 15 de noviembre de 2016, la Unidad Judicial Civil de Cuenca dictó sentencia,
aceptó la demanda y dispuso que la compañía demandada pague al actor USD $
220.000,00 más intereses hasta el pago total. Contra la sentencia, la parte
demandada interpuso recurso de apelación
1
.
3. El 3 de febrero de 2017, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia
de Azuay
dictó sentencia, negó la apelación y confirmó la sentencia de primer
nivel
2
.
1
En el escrito de fundamentación del recurso de apelación (fjs. 210 215 del expediente de primer nivel),
compareció Gerardo Ancelmo Cabrera Ureña y señaló, sobre su calidad, lo siguiente: “en relación al
Juicio Ejecutivo que sigue el señor JAVIER ALVEAR PEÑA (…) en contra de la compañía
ARQUITECTURA INGENIERIA Y PROYECTOS ARINGPRO S.A. (…) de la cual era el representante
legal, se ha dictado Sentencia (…); presento el RECURSO DE APELACIÓN (…) y lo fundamento de la
siguiente manera”.
2
En la sentencia de segundo nivel, se precisó: “(…) se advierte que los intereses se liquidarán desde el
vencimiento de cada una de las obligaciones conforme así lo dijo en la decisión oral dentro de la
audiencia única, la señora Jueza de la Unidad Judicial”.
Tema: La Corte Constitucional examina si las sentencias emitidas el 15 de noviembre
de 2016, por la Unidad Judicial de Cuenca, y el 3 de febrero de 2017, por la Sala Civil
y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, dentro de un juicio ejecutivo,
vulneraron el derecho al debido proceso en su garantía de defensa. Una vez efectuado
el análisis correspondiente, se resuelve desestimar la acción extraordinaria de
protección.

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