Resoluciones. 493-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín414
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Viernes 25 de enero de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 414
No. 493-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el primer inciso del artículo 13 ibídem, crea la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera,
de seguros y valores;
Que el artículo 14 numeral 27 ibídem, establece como
función de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, entre otras, cumplir con las funciones que
la Ley de Mercado de Valores le otorga, así como regular
la constitución, operación y liquidación de fondos y
negocios f‌i duciarios;
Que la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera se encuentra vigente desde su
publicación en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017;
Que el numeral 23 del artículo 7 de la Ley up supra
sustituyó el penúltimo inciso de artículo 312 del Código
Orgánico Monetario y Financiero;
Que los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo
312 del referido Código disponen que:
Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que
no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto
en este artículo, serán transferidos a un f‌i deicomiso cuyo
f‌i duciario será la Corporación Financiera Nacional B.P.
o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el
primero para la banca privada y pública; y, el segundo
para la economía popular y solidaria, con el objeto de
enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la
entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación
establecido en este Código.
El liquidador, en calidad de representante legal de la
entidad f‌i nanciera en liquidación, será el constituyente
del f‌i deicomiso mercantil de administración.
El f‌i duciario actuará, según corresponda, como
sujeto procesal en los procesos judiciales y ejercerá
la jurisdicción coactiva para la recuperación de las
obligaciones pendientes de pago. Al efecto podrá actuar
de forma directa o a través de cualquier entidad del sector
f‌i nanciero que pueda ejercer dicha jurisdicción. Respecto
de los remanentes en caso de haberlos, se aplicará lo
previsto en el penúltimo inciso del artículo 315.
El f‌i duciario tendrá hasta dos (2) años, contados desde la
respectiva transferencia al f‌i deicomiso, para enajenar los
activos y pagar los pasivos de acuerdo a las instrucciones
del constituyente. Concluido este plazo, el f‌i deicomiso
se liquidará y cualquier reclamo que se produjere será
conocido y resuelto por los jueces y bajo el procedimiento
de la justicia ordinaria.”;
Que el penúltimo inciso del artículo 315 ibídem, señala
que:
Los remanentes de las entidades f‌i nancieras privadas y
de las entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario,
en caso de haberlos, luego de descontado el gasto
administrativo incurrido por el Estado, los intereses
generados sobre los pasivos a los que hace referencia
el artículo precedente de este Código y las sanciones
correspondientes, a partir de la fecha de la resolución de
liquidación forzosa, serán entregados a los accionistas o
socios, administradores, personas naturales y jurídicas
vinculadas, tanto por sus acciones como por cualquier
otro tipo de acreencia.”;
Que mediante resolución No. 397-2017-F de 21 de agosto
de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera aprobó e incluyó en el Libro I “Sistema
Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero
Nacional”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero
Popular y Solidario”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la Sección
XVIII que contiene la “Norma para la aplicación del cuarto
inciso del artículo 312 del Código Orgánico Monetario
y Financiero para la Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos, convocada el 27 de diciembre de 2018,
con fecha 28 de diciembre del 2018, conoció y aprobó la
propuesta de norma remitida por el Superintendente de
Economía Popular y Solidaria con of‌i cio No. SEPS-SGD-
2018-31531-O, de 27 de diciembre de 2018; y,
En ejercicio de su función,
Resuelve:
ARTÍCULO UNO.- Sustituir la Sección XVIII del
Capítulo XXXVI, del Título II, del Libro I de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, por la siguiente:
“SECCIÓN XVIII.- NORMA PARA LA
CONSTITUCIÓN, OPERACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DEL FIDEICOMISO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO Y FINANCIERO
SUBSECCIÓN I: ÁMBITO Y OBJETIVO
Art. 1.- Ámbito.- La presente norma aplica para la
constitución, operación y liquidación del f‌i deicomiso
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