Resoluciones. 494-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín420
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Lunes 4 de febrero de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 420
Que mediante Informe Técnico No. BCE-SGPRO-152/
DNPRMF-060-2018 de 23 de noviembre de 2018,
suscrito por la Subgerente de Programación y Regulación,
y el Director Nacional de Programación y Regulación
Monetaria y Financiera recomiendan que: “Sobre la
base de lo expuesto se recomienda que la tasa de interés
preferencial o específ‌i ca para la adquisición de tierras
contempladas en el Proyecto de Acceso a Tierras de los
Productores Familiares del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en el marco del artículo 10 de la Ley Orgánica
contratación y no podrá superar a la tasa de interés
legal que corresponde a la tasa de interés activa efectiva
referencial para el segmento comercial prioritario
corporativo”;
Que mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-072-2018
de 26 de noviembre 2018, el Coordinador General
Jurídico del Banco Central del Ecuador, concluye: “De
lo expuesto, se establece que en apego a las atribuciones
y responsabilidades del Banco Central del Ecuador, así
como, en concordancia a lo establecido y analizado en
el presente Informe Legal, se observa y constata que la
propuesta de Resolución enviada, cuya procedencia legal
ha sido analizada en el presente informe y que se encuentra
como anexo a este documento, es necesaria para poder
atender diligentemente la solicitud efectuada por la
Asociación de Producción Agrícola Mundo Orgánico;
así como, proponer a la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera un proyecto de resolución que
permita contar con la tasa de interés preferencial o
específ‌i ca para la adquisición de tierras contempladas
en el Proyecto de Acceso a Tierras de los Productores
Familiares del Ministerio de Agricultura y Ganadería”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos, convocada el 13 de diciembre de 2018,
en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO. - En la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y
Financiero”, Capítulo XI “Sistema de Tasas de Interés y
Tarifas del Banco Central del Ecuador”, Sección II “De
las tasas de interés”, Subsección IV “Tasas de interés para
operaciones especiales”, incorpórese y reenumérese, a
continuación del artículo 26 el siguiente texto:
ARTÍCULO 27.- La tasa de interés preferencial o
específ‌i ca para la adquisición de tierras contempladas en el
Proyecto de Acceso a Tierras de los Productores Familiares
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y articulado al
Fondo Nacional de Tierra, en el marco del artículo 10 de la
será de libre contratación y no podrá superar a la tasa de
interés legal que corresponde a la tasa de interés activa
efectiva referencial para el segmento comercial prioritario
corporativo.”
DISPOSICIÓN FINAL- Esta resolución entrará en
vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Fabián Carrillo, Ministro de Economía y Finanzas,
Subrogante - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de enero de 2019.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 494-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
def‌i ne al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos, así como la programación y ejecución del
presupuesto del Estado;
dispone que la formulación y la ejecución de los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados
y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del
sector f‌i nanciero público, sus reformas, así como regular
su ejecución;
Que en la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta
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