Auto nº 0385-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 4 de Noviembre de 2010

Número de resolución0385-2010
Número de expediente0192-2010
Fecha04 Noviembre 2010

RESOLUCIÓN N° 385-2010 PONENTE: DR. M.Y.A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTÉNCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 4 de noviembre de 2010.- Las 16H05.- VISTOS: (192-2010) El señor A.E.S.L., a nombre del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL, debidamente patrocinado por el abogado J.P.G. deduce recurso de hecho una vez que, en providencia de 5 de febrero de 2010 (fs. 207), se ha denegado el recurso de casación interpuesto respecto de la sentencia expedida por el Tribunal Distrital N° 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, el 16 de septiembre de 2009, dentro del juicio verbal sumario propuesto por el abogado G.B.M. en calidad de procurador judicial del señor E.V.M.M. en contra de la Compañía antes mencionada, a fin de que se condene a dicha Compañía por la utilización comercial no autorizada de la imagen del poderdante en tarjetas de telefonía celular identificadas con la marca PORTA que, según se afirma, pertenece al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL. El fallo materia del recurso "declara parcialmente con lugar la demanda, admitiendo las pretensión cuarta de la demanda en lo atinente al lucro cesante, así como la quinta pretensión constante en el libelo de la demanda y dispone que la Compañía demandada Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, pague al actor por concepto de lucro cesante y compensación por ingresos no recibidos por la utilización comercial no autorizada de su imagen la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En el perentorio término de siete días, bajo prevenciones legales, se deniega las restantes pretensiones demandadas (sic, fs. 174)". Por concedido el recurso y elevado el expediente a esta S., ella, con su actual conformación, avoca conocimiento de la causa y, para resolver lo pertinente, considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo dispuesto en el número 1 del artículo 184 de la Constitución de la República de! Ecuador, la Ley de Casación que regula el ejercicio de dicha norma constitucional; y, la Ley de Propiedad Intelectual. SEGUNDO: El recurso de hecho es un recurso vertical jerárquico que, únicamente, viabiliza el conocimiento del recurso de casación denegado por el juez a quo; en consecuencia, una vez examinados los escritos que contienen los respectivos recursos que ha deducido la parte demandada, esta Sala establece su extemporaneidad. En efecto, el artículo 5 de la Ley de Casación, en lo pertinente, prescribe que el recurso de casación deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración; y, el artículo 9 de la Ley ibídem determina que, "Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho". De la revisión de autos constan las siguientes actuaciones: 1) La sentencia del Tribunal de instancia se ha expedido el 16 de septiembre de 2009 y se ha notificado a las partes el 17 de los mismos mes y año. 2) El escrito de interposición del recurso de casación se ha presentado el 5 de octubre de 2009 y el recurso de hecho se ha deducido el 11 de febrero de 2010; esto es, fuera de los términos que la Ley de Casación, en forma expresa otorga para su interposición, pues conforme el criterio sostenido por esta Sala de Casación los recursos horizontales (reforma, revocatoria, rectificación) y, además, en el presente caso, la audiencia amparada en el Código Orgánico de la Función Judicial que no se llevó a cabo, no interrumpen, en modo alguno, los respectivos términos que, indefectiblemente, al tenor de las normas aludidas, han precluido. En tal virtud, se rechaza el recurso de hecho y, en consecuencia, el de casación deducidos por el señor A.E.S.L., a nombre del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL. Por licencia concedida al doctor F.O.B., Juez Nacional titular, actúa el doctor C.S.M., C. de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el oficio N° 1016-SG-SLL-2010, de 14 de octubre de 2010. N. y devuélvase. f) Dr. M.Y.A., JUEZ NACIONAL; D.J.M.O., JUEZ NACIONAL; D.C.S.M., CONJUEZ.- Certifico: f) SECRETARIA RELATORA.

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