Resoluciones. 496-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín459
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
28 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 459
comprometen a cancelar todas las facturas emitidas por
el INEN durante todo el proceso de certif‌i cación.
Los pagos efectuados durante el proceso de certif‌i cación
no son reembolsables al Solicitante o al Titular en ningún
caso.
Artículo 38. Listado de Productos Certif‌i cados.- El
INEN mantiene el listado de productos con Sello de
Calidad INEN, cuya f‌i nalidad es mantener un registro
de los productos certif‌i cados, el documento normativo
aplicable, el nombre de las empresas fabricantes y las
fechas de emisión y vencimiento de los certif‌i cados. La lista
de productos certif‌i cados con Sello de Calidad INEN está
publicada en la página web del INEN: www.normalizacion.
gob.ec, para conocimiento de todas las partes interesadas.
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia
desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
TERCERO.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese al/la Director/a Técnico/a de Validación y
Certif‌i cación.
CUARTA.- Este procedimiento reemplaza y deroga a la
Resolución 2017-011 de 28 de marzo de 2017, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 20 de fecha 22 de junio de
2017.
CUMPLASE Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 26 de febrero de
2019.
f.) Ing. César Eduardo Díaz Guevara, Director Ejecutivo,
Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN.
No. 496-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y f‌i nanciera, tienen como objetivos, entre otros, promover
niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y
activas que estimulen el ahorro nacional y el f‌i nanciamiento
de las actividades productivas, con el propósito de mantener
la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la
balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad
económica def‌i nido en la Constitución;
Que el artículo 303 de la norma ibídem dispone que, la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y f‌i nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero y sus reformas crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaría, f‌i nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y f‌i nanciera; 3. Regular mediante normas las
actividades f‌i nancieras que ejercen las entidades del sistema
f‌i nanciero nacional; 23. Establecer niveles de crédito,
tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones
aplicables a las operaciones crediticias, f‌i nancieras,
mercantiles y otras, que podrán def‌i nirse por segmentos,
actividades económicas y otros criterios; y 31. Establecer
directrices de política de crédito e inversión y, en general,
sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional”;
Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que los organismos de control, el
Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta,
planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas
y regulaciones;
Que el artículo 21 del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina que los actos de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera gozan
de la presunción de legalidad y se expresarán mediante
resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a
regir desde la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial,
salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en
razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Registro Of‌i cial. En estos casos, esas resoluciones
serán publicadas en el sitio web de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de
veinticuatro horas desde su expedición, excepto aquellas
calif‌i cadas como reservadas. La Junta, para la formación
y expresión de su voluntad política y administrativa, no
requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación
de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del
Estado;
Que el artículo 27 ibídem, determina que el Banco Central
del Ecuador tiene por f‌i nalidad la instrumentación de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera del
Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados
en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y la ley;
Que el artículo 36 del referido cuerpo normativo establece
entre otras funciones del Banco Central del Ecuador en
su numeral 24 monitorear el cumplimiento de las tasas de
interés aprobadas por la Junta;
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