497-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación02 Abril 2019
Número de Gaceta459
Martes 2 de abril de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 459
No. 497-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de
seguros y valores; y, determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
regular la creación, constitución, organización, operación y
liquidación de las entidades f‌i nancieras;
Que el artículo 178 ibídem, determina que las personas
naturales o jurídicas extranjeras y las entidades f‌i nancieras
extranjeras podrán constituir entidades f‌i nancieras o
establecer sucursales u of‌i cinas de representación en
el Ecuador que pasarán a formar parte de las entidades
f‌i nancieras en los términos reconocidos por la legislación
vigente; y que, la entidad f‌i nanciera extranjera responderá
solidariamente por las obligaciones contraídas por la
sucursal u of‌i cina de representación establecida en el
Ecuador;
Que el artículo 179 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone que las entidades f‌i nancieras extranjeras
que se propongan establecer sucursales en el Ecuador,
para ejercer actividades f‌i nancieras o constituir of‌i cinas
de representación, deberán obtener autorización previa de
los organismos de control nacionales; que las sucursales
deberán previamente domiciliarse en el Ecuador; estarán
sujetas a las regulaciones que expida la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera; y, que las of‌i cinas de
representación solo servirán para actuar como centros de
información a sus clientes y para efectuar las operaciones
señaladas en el artículo 194, numeral 1, literal a) numerales
1 y 3 de dicho Código;
Que el artículo 181 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece los requisitos para que una entidad
f‌i nanciera extranjera, establezca sucursales u of‌i cinas de
representación en el Ecuador, indicando que una vez el
organismo de control extienda la autorización señalada
en el artículo 185 del citado Código, la entidad f‌i nanciera
extranjera procederá según lo dispuesto en el Título II,
Capítulo 5 del referido Código;
Que el artículo 185 ibídem, ordena que cumplidas las
condiciones señaladas en la normativa vigente, el organismo
de control podrá expedir la correspondiente resolución
mediante la cual autoriza la participación extranjera en el
Ecuador;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante resolución No. 335-2017-F de 23
de febrero de 2017, emitió la “Norma para la autorización
y funcionamiento en el país de sucursales y of‌i cinas de
representación de entidades f‌i nancieras extranjeras”, que se
encuentra en el Capítulo L, Título II “Sistema Financiero
Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de
la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que con of‌i cio No. SB-DS-2019-0017-O de 24 de enero de
2019, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de
reforma a la Norma para la autorización y funcionamiento
en el Ecuador, de sucursales y of‌i cinas de representación de
entidades f‌i nancieras extranjeras;
Que es necesario que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, reforme la Norma para la
autorización y funcionamiento en el Ecuador, de sucursales
y of‌i cinas de representación de entidades f‌i nancieras
extranjeras para así promover la competencia dentro del
sistema f‌i nanciero del Ecuador;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos,
convocada el 26 de febrero de 2019, con fecha 28 de
febrero de 2019, conoció y aprobó la reformar a la
“Norma para la autorización y funcionamiento en el país
de sucursales y of‌i cinas de representación de entidades
f‌i nancieras extranjeras”, que se encuentra en el Capítulo
L, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I
“Sistema Monetario y Financiero”, de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Expedir la siguiente reforma al
Capítulo L “Norma para la autorización y funciona-
miento en el país de sucursales y of‌i cinas de representación
de entidades f‌i nancieras extranjeras”, Título II “Sistema
Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario
y Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:
a) Deróguese el artículo 17
b) Deróguese el artículo 19
DISPOSICIÓN GENERAL.- Reenumérense los artículos
del Capítulo L “Norma para la autorización y funcionamiento
en el país de sucursales y of‌i cinas de representación de
entidades f‌i nancieras extranjeras”, Título II “Sistema
Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y
o
f‌i cin
ulo 17
pone que
an establecer sucursales e
dades f‌i nancieras o c
eberán obtener
ntrol nacio
rma
os reconoc
idad f‌i nanciera
las obligaciones
a de representación
79 del Código Orgánico
e las entidades f‌in
qu
stablecer sucursales en el Ecua
f‌i nancieras o constituir of‌i cin
ener autorización previa
co
ón esta
9 del Código Orgán
id
f‌icinas
a form
minos
ntida
or
na
179 del Código Orgánico Mon
que las entidades f‌i nancieras extr
blecer sucursales en
a resp
ídas po
ecida e
ación
onderá
or la
s
ón
F
con
fe
en
ario
l
f‌i
N
de s
na
rero
Norma
cu
o d
par
da el
20
en sesi
26 d
Po
ión o
ítica
uador
r la
r;
e
ompe
cua
tidade
te
ras
r
de R
Se
Títu
tema
ras
lo II
a
les y
xtran
utori
f‌i cina
onoció
zació
naria
ero de
óy
e
ia por m
2
culo
o crea la
como p
ción de
netaria, cre
y, determina su conforma
numeral 4
o, estab
l
su pu
tro Of‌i cial
13 del Código Or
Junta de Política y R
arte de la Función Ejecutiva
e las políticas públicas y
diti i
ria, crediticia, cambiaria, f‌i nancie
etermina su conformación;
del Código Or
Orgánico
y Regulación
te de la Función Ejecutiv
as políticas públic
o Mon
esde su
gistro
4;
1
a J
parte de la Función Ejecutiva, re
de las políticas públicas y la regu
a, crediticia, cambiaria, f‌i nanc
ina su conform
e
Moneta
2 de
do
e
Nac
la C
ario
netaria y
onsable
y
Q
Reg
Valo
gulaci
dif‌i
res
ón
Li
f‌icaci
yS
C
Libro I
nde
ntid
apítulo
“Sis
dad
o L
país d
es f‌i na
n
a “Norm
de suc
No.
ma pa
lación
335-2
y
de
refo
co
19, la S
ca y
n of‌i ci
Supe
on
oNo
ur
aria y
soluc
s, expe
Fi
ma Mo
ciones
did
ítulo
onetar
M
con
ulo 185
proced
el refer
185 ibídem, ordena que
adas en la normativa vigen
xpedir la corre
riza la partic
g
equisito
establezca suc
l Ecuador, indican
ntrol extienda la au
del citado Código,
erá según lo dispuesto en
rido Código;
5 ibídem, ordena que cumplida
n la normativa vigente, el organis
a correspondiente resolució
ndo
autoriz
o, la entid
dispuesto en
do Código;
Código
os req
a, est
el E
ontr
5
de
feri
ibídem, ordena que cump
of‌i ci
e una v
ón seña
f‌i
nas de
vez el
ad
F
y F
Mo
ancie
tulo II,
a
Fina
r
cie
ari
Ju
iero
ias, F
nt
Nacio
o”, d
cier
onal”,
l
cu
as
L
rsales
extra
ir
la auto
y o
a sigu
riza
uien
las
b)
Der
eró
ógues
l
e
eras, d
olítica
Codif‌i
de Va
o I
f‌i cació

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR