Sentencia nº 0169-2013 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 14 de Octubre de 2013

Número de sentencia0169-2013
Número de expediente0138-2013
Fecha14 Octubre 2013
Número de resolución0169-2013

RESOLUCION NO. 169-2013 En el juicio penal No. 138-2013 (Recurso de Casación) que sigue FISCALIA PROVINCIAL DE PICHINCHA CANTON RUMIÑAHUI contra N.A.G., se ha dictado la siguiente providencia:

Juicio No. 138-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES JUEZA PONENTE: Dra. M.R.M.L.Q., a 14 de octubre de 2013.- Las 10h40.VISTOS: (juicio 138-2013) ANTECEDENTES El Dr. E.R.A.G., F. de Pichincha, interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada el 05 de agosto de 2013, las 10h01, por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la que aceptando el recurso de apelación interpuesto por la adolescente procesada N.A.G., revoca la sentencia de primer nivel que la declaró responsable, en el grado de autora, del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el artículo 452 del Código Penal; imponiéndole la medida socioeducativa de internamiento institucional de tres años. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Fiscalía General del Estado, al fundamentar el recurso en la audiencia oral, reservada y contradictoria, argumentó que la sentencia impugnada incurre 1 Juicio No. 138-2013 en indebida aplicación del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, que imponen al juzgador la obligación de analizar y valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Agrega que como consecuencia de esa indebida aplicación la Sala ha contravenido en forma expresa los artículos 459 y 460 del Código Penal que se relacionan con el homicidio inintencional. Que la Constitución de la República en su artículo 77.14 en concordancia con el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal establecen la figura del “reformatio in pejus” que impide modificar la pena cuando la persona que recurre es la sentenciada, pero que en el presente caso quien ha recurrido ha sido la Fiscalía, por lo que sí es posible modificar la pena impuesta sin que ello implique en manera alguna una violación constitucional. ARGUMENTACION DE LA DEFENSA En contradicción, el Abogado defensor, expresa que no es suficiente con sostener que en la sentencia se ha violado el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, que es necesario en la fundamentación determinar de manera objetiva y clara cuál es esa falta de aplicación o errónea interpretación de ley y cómo ello influyó en la decisión de la causa, pero que la Fiscalía no ha determinado el cumplimiento de esos presupuestos, por lo que ese solo hecho amerita que no prospere el recurso de casación. Que se debe tener presente que se trata de una menor de edad que fue objeto de violación, y que como consecuencia de ese hecho quedo embarazada. Que no existen los elementos constitutivos que configuren el delito de asesinato o de parricidio y mucho menos la responsabilidad de la adolescente en ese 2 Juicio No. 138-2013 hecho, lo cual ha quedado explicado de manera pormenorizada en la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. COMPETENCIA Esta S. Especializada de la Familia, N., Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto en razón de la materia y en atención a lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República, 184 del Código Orgánico de la Función Judicial y su Ley Reformatoria, la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia No. 003- 2013, y los argumentos que fundamentan este fallo. 2. SOBRE LA CASACION Y SUS FINES En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el recurso de casación, en la forma en que lo estructura el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, constituye un recurso de carácter extraordinario y limitado, que procede únicamente en las sentencias, por violación de la ley, por contravención expresa de su texto, indebida aplicación o errónea interpretación. De las causales que delimitan su procedencia, devienen sus fines, el control de legalidad de las sentencias, control de legalidad que en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia se materializa en la confrontación de la sentencia impugnada con la Constitución, y la ley, para asegurar la vigencia 3 Juicio No. 138-2013 de las garantías básicas del debido proceso, y en asuntos de justicia especializada en adolescentes infractores, la aplicación de los principios que la inspiran, el de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia. 3. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER 3.1 En virtud de la fundamentación del recurso y la contradicción de la defensa de la Adolescente, al Tribunal le corresponde analizar y resolver: 3.1.1. Si en casación, fundamentado el recurso en la acusación de vulneración de las reglas de la sana crítica, previstas en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal como un método de valoración de la prueba, le es permitido al Tribunal, la revalorización de los hechos introducidos al proceso, para juzgar por un delito diferente al acusado e imponer una sanción correspondiente con este último. 4. ANALISIS MOTIVADO DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO 4.1. La Fiscalía al fundamentar el recurso, invoca la infracción de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, señala que los hechos del proceso corresponden a un homicidio inintencional y que este es el delito que debe sancionarse; pretendiendo alterar el tipo penal fijado en la emisión del dictamen que contiene la pretensión del Estado y acciona la defensa contra la acusación de parricidio, en el que, las circunstancias, los elementos 4 Juicio No. 138-2013 constitutivos del delito y la pena son diferentes al delito culposo de homicidio inintencional, que en sede de casación se pretende acusar y en los que la única coincidencia radica en el bien jurídico protegido, la vida. 4.2 Este Tribunal, deja sentado que en este caso, analizar los hechos, para cambiar el tipo penal por el que se acusó y juzgó a la adolescente, implica vulnerar el principio de congruencia entre la acusación, la defensa y la sentencia; el dictamen fiscal, emitido al tenor de lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, produjo el efecto de introducir en el proceso el objeto de la resolución en el juicio oral; en este caso el tipo penal parricidio, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, imputado a la adolescente en el grado de autora, acusación contra la cual, la adolescente ejerció su derecho constitucional a la defensa y contradicción y obtuvo la confirmación de su inocencia. Cierto que el juez conocedor del derecho, puede otorgar al hecho acusado una calificación distinta a la expresada en la acusación, siempre que se trate de figuras homogéneas y el nuevo tipo no conlleve indefensión; pero modificar la calificación jurídica de los hechos en casación de parricidio a homicidio inintencional, delitos doloso y culposo diametralmente opuestos, implica vulnerar el derecho de la procesada a conocer de que se le acusa, pretender introducir al proceso, en casación un nuevo objeto de resolución, además vulnera los derechos constitucionales de la procesada a la defensa y la contradicción. 4.3 Constituida en nuestra legislación, la sana crítica como método de valoración de la prueba, ésta debe ser entendida como el conjunto de reglas 5 Juicio No. 138-2013 basadas en los principios de la lógica, la razón, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente comprobados. 4.4 Las reglas de la sana crítica, no forman parte del derecho objetivo, al no haber sido incorporadas en una norma legal, respondiendo su conceptualización a la formación personal del juez y a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales. 4.5 Si el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, obliga al juez a valorar la prueba con las reglas de la sana crítica, limitando su discrecionalidad, en el razonamiento que se consigna en la sentencia; el recurso de casación fundamentado en su vulneración, no puede pretender más que custodiar el respeto y la correcta aplicación de estas reglas; entonces, verificar si la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Apelación, se adecua a las reglas de la sana crítica, se limita a comprobar si su razonamiento jurídico al valorarlas, se ha efectuado partiendo de premisas verdaderas, para arribar a conclusiones correctas. El examen lógico formal de la argumentación del tribunal, se remite a tal comprobación. 4.6 Del análisis de la sentencia impugnada este Tribunal de Casación observa que en ella, el Tribunal de Apelación, al valorar la prueba, explica desde su lógica y experiencia, las razones por las cuales emitió el fallo, en la forma en que lo hizo, sin que en su razonamiento se evidencie inobservancia o transgresión de los parámetros que desde la doctrina y la jurisprudencia se fijan como los reguladores del sistema de la sana crítica.

6 Juicio No. 138-2013 5. DECISION Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de la Familia, N., Adolescencia y Adolescentes Infractores, de la Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA” rechaza el recurso, por considerarlo infundado. Por renuncia de la Dra. W.G.G., Secretaria Relatora (E), actúe la Ab. M.P.S., en calidad de Secretaria Ad-hoc.- Notifíquese y devuélvase los expedientes de instancia. F) Dra. M.R.M.L., JUEZA NACIONAL; D.. R.S.C., JUEZA NACIONAL; D.. M. delC.E.V., JUEZA NACIONAL y Ab. M.P.S., SECRETARIA AD-HOC que certifica. F) Ab. M.P.S..

CERTIFICO: Que las cuatro (4) fotocopias que anteceden, son tomadas de su actuación original, constante en el juicio penal No. 138-2013 (Recurso de Casación) que sigue FISCALIA PROVINCIAL DE PICHINCHA CANTON RUMIÑAHUI contra N.A.G.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 14 de octubre de 2013.

Ab. M.P.S.. SECRETARIA AD-HOC 7 ez. SECRETARIA AD-HOC

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RATIO DECIDENCI"1. En la justicia especializada de adolescentes infractores, se aplican los principios de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia 2. El juez conocedor del derecho puede otorgar al hecho acusado una calificación distinta a la expresada en la acusación, siempre que se trate de figuras homogéneas y el nuevo tipo no conlleve indefensión, pero modificar la calificación jurídica de los hechos en casación de parricidio a homicidio inintencional, delitos doloso y culposo diametralmente opuesto, implica vulnerar el derecho a la procesada a conocer de que se le acusa, pretender introducir en el proceso, en casación un nuevo objeto de resolución, además vulnera los derechos constitucionales de la procesada a la defensa y la contradicción."

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