Auto nº 0355-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 15 de Marzo de 2014

Número de resolución0355-2010-2SL
Fecha15 Marzo 2014
Número de expediente1367-2009

JUICIO NO.1367-09 ACTOR: B.A.G.U. DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA FARMALEMANA JUEZ PONENTE: DR. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.Quito, abril 21 de 2010; las 09h23. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue B.A.G.U., en contra de La Compañía Anónima Farmalemana, la parte demandada al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera del fallo emitido por la Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de término deducen recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso considera; PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que obligatoriamente debe contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a la negativa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la ley de la materia.- TERCERO: Respecto del recurso interpuesto por la demandada, se advierte que no cumple los requisitos del articulo 6 numeral dos de la ley de casación, por lo que se lo rechaza; pues, lo que expone en su escrito es un alegato de lo que considera se ha infringido en la sentencia dictada por este Tribunal, sin indicar de que manera, y que normas de derecho se han violado, De conformidad con lo resuelto en reiterados fallos, las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, no basta el señalamiento de las normas de derecho que se estiman infringidas, sino además el hecho de cómo estas normas de derecho han influido en la parte dispositiva del fallo que y cuales deberían haber sido aplicadas; el recurso de casación es de carácter extraordinario, que debe interponerse en forma debidamente fundamentada, requisito que incumple el libelo que se analiza. En forma por demás exhaustiva tienen dicho la doctrina y la jurisprudencia que para la casación puedas alcanzar sus fines propios, para que se le sea dado a la Corte, entrar a estudiar a fondo, no basta con que se haya interpuesto, concedido y admitido, ni tampoco que se presente una demanda a manera de alegato de conclusión, ya que se trata de un recurso eminentemente extraordinario y no de tercera instancia del proceso, por lo que es menester que esa demanda llene todos los requisitos formales exigidos por la Ley para ella, cuya omisión total o parcial conduce, por mandato expreso de la misma Ley, a su inadmisión .Por ultimo se tendrá que indicar, que la recurrente lo que pretende es que esta S. realice una nueva revisión del proceso, de las pruebas y de su valoración, lo cual es ajeno a la naturaleza de la casación y a la causal en que se ampara. Por lo expuesto, se rechaza el recurso interpuesto. La caución entréguese a la actora. N. y devuélvase.

DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R.V.J.N.C.D.C.E.S. JUEZ NACIONAL Dr. O.A.B.S.R.R.

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